Las preguntas que esta herramienta te plantea
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¿Qué evento describe mejor lo que sucedió con la adjudicación pendiente de pagos basados en acciones?
La contabilidad de modificaciones se desencadena por un cambio en los términos o condiciones de un premio, incluido un intercambio efectuado al cancelar un premio y al mismo tiempo otorgar otro. Distinga una verdadera cancelación de una caducidad: la caducidad es el incumplimiento por parte del titular de una condición de adquisición de derechos según los términos originales, mientras que la cancelación es la decisión de la entidad de extinguir la adjudicación.
La contabilidad de modificaciones se desencadena por un cambio en los términos o condiciones de un premio, incluido un intercambio efectuado al cancelar un premio y al mismo tiempo otorgar otro. Distinga una verdadera cancelación de una caducidad: la caducidad es el incumplimiento por parte del titular de una condición de adquisición de derechos según los términos originales, mientras que la cancelación es la decisión de la entidad de extinguir la adjudicación.
Orientación oficial: Codificación de Normas de Contabilidad de la FASB
Al comparar la adjudicación inmediatamente antes e inmediatamente después del cambio, ¿se mantienen sin cambios su valor razonable, sus condiciones de consolidación y su clasificación?
La ASU 2017-09 restringió qué cambios requieren una modificación contable: si el valor razonable, las condiciones de adquisición de derechos y la clasificación son todas iguales inmediatamente antes y después del cambio, la entidad simplemente continúa con la contabilidad original. La comparación del valor razonable puede ser cualitativa cuando la modificación claramente no afecta ningún dato de valoración, pero la base para ese juicio debe documentarse en ese momento.
La ASU 2017-09 restringió qué cambios requieren una modificación contable: si el valor razonable, las condiciones de adquisición de derechos y la clasificación son todas iguales inmediatamente antes y después del cambio, la entidad simplemente continúa con la contabilidad original. La comparación del valor razonable puede ser cualitativa cuando la modificación claramente no afecta ningún dato de valoración, pero la base para ese juicio debe documentarse en ese momento.
Orientación oficial: Codificación de Normas de Contabilidad de la FASB
¿La enmienda cambia la forma en que se clasifica la indemnización: entre patrimonio y pasivo?
La clasificación impulsa el modelo de medición: las concesiones de capital se fijan al valor razonable en la fecha de concesión (o fecha de modificación), mientras que las concesiones de pasivos se vuelven a medir al valor razonable en cada período sobre el que se informa hasta la liquidación. Por lo tanto, una modificación que cambia la clasificación cambia el modelo de medición en sí, no solo el monto, por lo que se debe evaluar antes del análisis de adquisición de derechos probable versus improbable.
La clasificación impulsa el modelo de medición: las concesiones de capital se fijan al valor razonable en la fecha de concesión (o fecha de modificación), mientras que las concesiones de pasivos se vuelven a medir al valor razonable en cada período sobre el que se informa hasta la liquidación. Por lo tanto, una modificación que cambia la clasificación cambia el modelo de medición en sí, no solo el monto, por lo que se debe evaluar antes del análisis de adquisición de derechos probable versus improbable.
Orientación oficial: Codificación de Normas de Contabilidad de la FASB
Inmediatamente antes de la modificación, ¿era probable que la adjudicación original se otorgara según sus condiciones originales de servicio o desempeño?
La evaluación de probabilidad inmediatamente antes de la modificación controla si el valor razonable original en la fecha de concesión sobrevive como piso de costo. Según la ASC 718-20-35-3(b), el costo total reconocido debe ser al menos igual al valor razonable en la fecha de concesión a menos que, en la fecha de modificación, no se esperara que se cumplieran las condiciones originales de desempeño o de adjudicación del servicio. Las condiciones del mercado están excluidas de esta evaluación de probabilidad; en cambio, su efecto está implícito en el valor razonable.
La evaluación de probabilidad inmediatamente antes de la modificación controla si el valor razonable original en la fecha de concesión sobrevive como piso de costo. Según la ASC 718-20-35-3(b), el costo total reconocido debe ser al menos igual al valor razonable en la fecha de concesión a menos que, en la fecha de modificación, no se esperara que se cumplieran las condiciones originales de desempeño o de adjudicación del servicio. Las condiciones del mercado están excluidas de esta evaluación de probabilidad; en cambio, su efecto está implícito en el valor razonable.
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¿Cuál describe mejor el cambio realizado en la adjudicación que se esperaba otorgar?
Cualquiera que sea la forma del cambio, la mecánica de medición es la misma: comparar el valor razonable de la indemnización modificada con el valor razonable de la indemnización original inmediatamente antes de la modificación, y reconocer cualquier exceso como costo de compensación incremental. Un cambio en las condiciones de consolidación también requiere reasignar el patrón de reconocimiento al nuevo período de servicio requerido, y la probabilidad de las condiciones modificadas debe reevaluarse en cada fecha de presentación de informes.
Cualquiera que sea la forma del cambio, la mecánica de medición es la misma: comparar el valor razonable de la indemnización modificada con el valor razonable de la indemnización original inmediatamente antes de la modificación, y reconocer cualquier exceso como costo de compensación incremental. Un cambio en las condiciones de consolidación también requiere reasignar el patrón de reconocimiento al nuevo período de servicio requerido, y la probabilidad de las condiciones modificadas debe reevaluarse en cada fecha de presentación de informes.
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¿El valor razonable en la fecha de modificación de la adjudicación modificada excede el valor razonable de la adjudicación original medido inmediatamente antes de la modificación?
Ambas adjudicaciones se valoran en la fecha de modificación: la adjudicación modificada en sus nuevos términos y la adjudicación original en sus términos antiguos inmediatamente antes del cambio, utilizando datos de valoración consistentes. Debido a que la adjudicación de la adjudicación original era probable, el costo total de compensación no puede caer por debajo del monto basado en el valor razonable original en la fecha de concesión; una modificación puede agregar costo pero no puede reducirlo (ASC 718-20-35-3(b)).
Ambas adjudicaciones se valoran en la fecha de modificación: la adjudicación modificada en sus nuevos términos y la adjudicación original en sus términos antiguos inmediatamente antes del cambio, utilizando datos de valoración consistentes. Debido a que la adjudicación de la adjudicación original era probable, el costo total de compensación no puede caer por debajo del monto basado en el valor razonable original en la fecha de concesión; una modificación puede agregar costo pero no puede reducirlo (ASC 718-20-35-3(b)).
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Según los términos modificados, ¿es ahora probable que se conceda la adjudicación?
Debido a que no se esperaba que las condiciones de adquisición de derechos originales se cumplieran en la fecha de modificación, el valor mínimo mínimo de la fecha de concesión en la ASC 718-20-35-3(b) no se aplica. La concesión modificada se mide nueva a su valor razonable en la fecha de modificación, razón por la cual estas modificaciones pueden producir un costo de compensación total muy por debajo - o muy por encima - del monto original en la fecha de concesión.
Debido a que no se esperaba que las condiciones de adquisición de derechos originales se cumplieran en la fecha de modificación, el valor mínimo mínimo de la fecha de concesión en la ASC 718-20-35-3(b) no se aplica. La concesión modificada se mide nueva a su valor razonable en la fecha de modificación, razón por la cual estas modificaciones pueden producir un costo de compensación total muy por debajo - o muy por encima - del monto original en la fecha de concesión.
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