Las preguntas que esta herramienta te plantea
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¿Los derechos aprobados y los términos de pago crean un acuerdo jurídicamente exigible con un cliente?
Pruebe los cinco criterios de la NIIF 15.9 juntos y solo al inicio: las partes han aprobado el contrato y se han comprometido a cumplirlo, los derechos de cada parte sobre los bienes o servicios son identificables, los términos de pago son identificables, el contrato tiene sustancia comercial y es probable que la entidad cobre la contraprestación a la que tiene derecho. Evaluar la cobrabilidad frente a la capacidad e intención de pago del cliente cuando los montos vencen, considerando el historial crediticio y las circunstancias actuales. La trampa es reconocer ingresos en un acuerdo firmado donde el cobro no es probable, o donde cualquiera de las partes puede rescindir un contrato totalmente incumplido sin penalización (NIIF 15.12).
Pruebe los cinco criterios de la NIIF 15.9 juntos y solo al inicio: las partes han aprobado el contrato y se han comprometido a cumplirlo, los derechos de cada parte sobre los bienes o servicios son identificables, los términos de pago son identificables, el contrato tiene sustancia comercial y es probable que la entidad cobre la contraprestación a la que tiene derecho. Evaluar la cobrabilidad frente a la capacidad e intención de pago del cliente cuando los montos vencen, considerando el historial crediticio y las circunstancias actuales. La trampa es reconocer ingresos en un acuerdo firmado donde el cobro no es probable, o donde cualquiera de las partes puede rescindir un contrato totalmente incumplido sin penalización (NIIF 15.12).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿El contrato incluye múltiples entregables, como tarifas de transacción, alquiler de dispositivos y servicios de configuración?
Enumere todos los bienes o servicios prometidos en el contrato, incluidas las opciones y los artículos gratuitos o combinados, porque los acuerdos de servicios de pago comúnmente combinan el procesamiento de transacciones comerciales, el alquiler de dispositivos en el punto de venta, la configuración o incorporación y el soporte de nivel de servicio. Revise el acuerdo marco, los formularios de pedido y las cartas complementarias, no solo el título entregable. La trampa es tratar el acuerdo como un único entregable y omitir promesas implícitas creadas por la práctica comercial habitual o las políticas publicadas (NIIF 15.24).
Enumere todos los bienes o servicios prometidos en el contrato, incluidas las opciones y los artículos gratuitos o combinados, porque los acuerdos de servicios de pago comúnmente combinan el procesamiento de transacciones comerciales, el alquiler de dispositivos en el punto de venta, la configuración o incorporación y el soporte de nivel de servicio. Revise el acuerdo marco, los formularios de pedido y las cartas complementarias, no solo el título entregable. La trampa es tratar el acuerdo como un único entregable y omitir promesas implícitas creadas por la práctica comercial habitual o las políticas publicadas (NIIF 15.24).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Los bienes o servicios prometidos son distintos dentro del contrato?
Una promesa es distinta sólo cuando se cumplen ambas pruebas: el cliente puede beneficiarse del bien o servicio por sí solo o con otros recursos fácilmente disponibles, y la promesa es identificable por separado de las otras promesas en el contrato (NIIF 15.27). Aplicar los factores identificables por separado de la NIIF 15.29, preguntando si la entidad proporciona un servicio de integración significativo y si las partidas se modifican significativamente o son altamente interdependientes entre sí. La trampa consiste en desagregar artículos que en esencia constituyen un único producto combinado, o agrupar artículos que el cliente podría comprar, y de hecho compra, por separado.
Una promesa es distinta sólo cuando se cumplen ambas pruebas: el cliente puede beneficiarse del bien o servicio por sí solo o con otros recursos fácilmente disponibles, y la promesa es identificable por separado de las otras promesas en el contrato (NIIF 15.27). Aplicar los factores identificables por separado de la NIIF 15.29, preguntando si la entidad proporciona un servicio de integración significativo y si las partidas se modifican significativamente o son altamente interdependientes entre sí. La trampa consiste en desagregar artículos que en esencia constituyen un único producto combinado, o agrupar artículos que el cliente podría comprar, y de hecho compra, por separado.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha determinado el precio de venta independiente por cada obligación de desempeño distinta?
Determine un precio de venta independiente para cada obligación de desempeño al inicio del contrato, utilizando el precio observable que la entidad cobra cuando vende el bien o servicio por separado, cuando exista (NIIF 15.76). Cuando no exista un precio observable, estímelo con la evaluación de mercado ajustada, el costo esperado más un margen o, solo en circunstancias limitadas, el enfoque residual (NIIF 15.79), luego asigne el precio de la transacción sobre la base del precio de venta independiente relativo (NIIF 15.74). La trampa es utilizar por defecto el precio del contrato para cada artículo, o utilizar el enfoque residual donde un artículo tiene un precio independiente razonablemente estimable.
Determine un precio de venta independiente para cada obligación de desempeño al inicio del contrato, utilizando el precio observable que la entidad cobra cuando vende el bien o servicio por separado, cuando exista (NIIF 15.76). Cuando no exista un precio observable, estímelo con la evaluación de mercado ajustada, el costo esperado más un margen o, solo en circunstancias limitadas, el enfoque residual (NIIF 15.79), luego asigne el precio de la transacción sobre la base del precio de venta independiente relativo (NIIF 15.74). La trampa es utilizar por defecto el precio del contrato para cada artículo, o utilizar el enfoque residual donde un artículo tiene un precio independiente razonablemente estimable.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿El precio de transacción incluye consideración variable o un componente financiero significativo?
Examinar la contraprestación por elementos variables (descuentos, reembolsos, reembolsos, créditos, incentivos, bonificaciones por desempeño, sanciones y tarifas contingentes o basadas en el uso) y por un componente financiero significativo creado por el momento de los pagos (NIIF 15.50-52; NIIF 15.60). Estimar la contraprestación variable utilizando el valor esperado o el monto más probable, lo que prediga mejor la contraprestación a la que tendrá derecho la entidad. La trampa es ignorar concesiones de precios implícitas y reembolsos de volumen, o pasar por alto un componente de financiamiento cuando el pago se adelanta o se difiere materialmente en relación con la transferencia (NIIF 15.61-62).
Examinar la contraprestación por elementos variables (descuentos, reembolsos, reembolsos, créditos, incentivos, bonificaciones por desempeño, sanciones y tarifas contingentes o basadas en el uso) y por un componente financiero significativo creado por el momento de los pagos (NIIF 15.50-52; NIIF 15.60). Estimar la contraprestación variable utilizando el valor esperado o el monto más probable, lo que prediga mejor la contraprestación a la que tendrá derecho la entidad. La trampa es ignorar concesiones de precios implícitas y reembolsos de volumen, o pasar por alto un componente de financiamiento cuando el pago se adelanta o se difiere materialmente en relación con la transferencia (NIIF 15.61-62).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha aplicado la limitación de la consideración variable así que los ingresos reconocidos no revertirán materialmente?
Aplicar la restricción de la NIIF 15.56 incluyendo la contraprestación variable estimada en el precio de la transacción sólo en la medida en que sea altamente probable que no se produzca una reversión significativa de los ingresos cuando la incertidumbre se resuelva posteriormente. Sopese los factores de la NIIF 15.57, como la susceptibilidad a factores fuera de la influencia de la entidad, el período de tiempo hasta que se resuelva la incertidumbre y la experiencia de la entidad con contratos similares. La trampa consiste en reconocer la estimación completa por adelantado para montos que dependen de eventos futuros y luego tener que revertir los ingresos cuando se conoce el resultado.
Aplicar la restricción de la NIIF 15.56 incluyendo la contraprestación variable estimada en el precio de la transacción sólo en la medida en que sea altamente probable que no se produzca una reversión significativa de los ingresos cuando la incertidumbre se resuelva posteriormente. Sopese los factores de la NIIF 15.57, como la susceptibilidad a factores fuera de la influencia de la entidad, el período de tiempo hasta que se resuelva la incertidumbre y la experiencia de la entidad con contratos similares. La trampa consiste en reconocer la estimación completa por adelantado para montos que dependen de eventos futuros y luego tener que revertir los ingresos cuando se conoce el resultado.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Alguna obligación de cumplimiento cumple un criterio de reconocimiento a tiempo extra?
Probar cada obligación de desempeño contra los tres criterios a lo largo del tiempo del párrafo 35 de la NIIF 15: el cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios a medida que la entidad se desempeña; el desempeño de la entidad crea o mejora un activo que el cliente controla a medida que se crea; o el activo no tiene un uso alternativo para la entidad y la entidad tiene un derecho exigible al pago por el desempeño completado hasta la fecha. Si no se cumple ninguno, el control se transfiere en un momento determinado y los ingresos se reconocen en ese momento, evaluados según los indicadores de la NIIF 15.38 (derecho presente al pago, título legal, posesión física, riesgos y recompensas, y aceptación del cliente). La trampa es dejar un servicio por defecto en el tiempo sin confirmar un criterio de tiempo extra, o dejar un bien en un punto en el tiempo sin probar el criterio de no uso alternativo y derecho al pago.
Probar cada obligación de desempeño contra los tres criterios a lo largo del tiempo del párrafo 35 de la NIIF 15: el cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios a medida que la entidad se desempeña; el desempeño de la entidad crea o mejora un activo que el cliente controla a medida que se crea; o el activo no tiene un uso alternativo para la entidad y la entidad tiene un derecho exigible al pago por el desempeño completado hasta la fecha. Si no se cumple ninguno, el control se transfiere en un momento determinado y los ingresos se reconocen en ese momento, evaluados según los indicadores de la NIIF 15.38 (derecho presente al pago, título legal, posesión física, riesgos y recompensas, y aceptación del cliente). La trampa es dejar un servicio por defecto en el tiempo sin confirmar un criterio de tiempo extra, o dejar un bien en un punto en el tiempo sin probar el criterio de no uso alternativo y derecho al pago.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Qué método de tiempo extra representa mejor el rendimiento para la obligación?
Elija el método único que represente más fielmente la transferencia de control de la obligación y aplique un método de manera consistente para obligaciones y circunstancias similares (NIIF 15.40). Una medida basada en el tiempo, como la de línea recta, se ajusta a un servicio de stand-ready entregado de manera uniforme, como el alquiler de dispositivos o el soporte de tarifa fija (NIIF 15.B15-B16); se adapta un método de producción donde las unidades entregadas, los hitos o los resultados miden el valor transferido (NIIF 15.B15); y un método de insumos se ajusta cuando el costo o el esfuerzo siguen el progreso, ajustado para excluir los insumos que no representan el desempeño (NIIF 15.B18-B19). La trampa es seleccionar un método de entrada que incluya materiales no instalados o ineficiencias, lo que exagera el progreso.
Elija el método único que represente más fielmente la transferencia de control de la obligación y aplique un método de manera consistente para obligaciones y circunstancias similares (NIIF 15.40). Una medida basada en el tiempo, como la de línea recta, se ajusta a un servicio de stand-ready entregado de manera uniforme, como el alquiler de dispositivos o el soporte de tarifa fija (NIIF 15.B15-B16); se adapta un método de producción donde las unidades entregadas, los hitos o los resultados miden el valor transferido (NIIF 15.B15); y un método de insumos se ajusta cuando el costo o el esfuerzo siguen el progreso, ajustado para excluir los insumos que no representan el desempeño (NIIF 15.B18-B19). La trampa es seleccionar un método de entrada que incluya materiales no instalados o ineficiencias, lo que exagera el progreso.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Puede medirse fielmente el progreso hacia la satisfacción completa?
Una entidad reconoce los ingresos extraordinarios sólo cuando puede medir razonablemente el progreso hacia la satisfacción completa de la obligación de desempeño (NIIF 15.44). Elija un método de salida o entrada que represente fielmente el desempeño y excluya entradas, como materiales no instalados o ineficiencias, que no representen transferencia de control (NIIF 15.B19). Si el resultado aún no puede medirse pero se espera que los costos incurridos se recuperen, reconozca los ingresos sólo en la medida de esos costos (NIIF 15.45).
Una entidad reconoce los ingresos extraordinarios sólo cuando puede medir razonablemente el progreso hacia la satisfacción completa de la obligación de desempeño (NIIF 15.44). Elija un método de salida o entrada que represente fielmente el desempeño y excluya entradas, como materiales no instalados o ineficiencias, que no representen transferencia de control (NIIF 15.B19). Si el resultado aún no puede medirse pero se espera que los costos incurridos se recuperen, reconozca los ingresos sólo en la medida de esos costos (NIIF 15.45).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas