Las preguntas que esta herramienta te plantea
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¿Hay incertidumbre sobre si la autoridad fiscal aceptará un tratamiento fiscal aplicado en la declaración de impuestos?
La CINIIF 23 se aplica cuando existe incertidumbre sobre los tratamientos del impuesto a la renta según la NIC 12, por ejemplo, leyes tributarias poco claras, posiciones que difieren de la práctica de la autoridad o cuestiones sobre precios de transferencia y establecimiento permanente (CINIIF 23.4-5). Evaluar el riesgo de aceptación ante el probable desafío de la autoridad. La trampa común es tratar la estimación rutinaria de una posición clara como un tratamiento fiscal incierto.
La CINIIF 23 se aplica cuando existe incertidumbre sobre los tratamientos del impuesto a la renta según la NIC 12, por ejemplo, leyes tributarias poco claras, posiciones que difieren de la práctica de la autoridad o cuestiones sobre precios de transferencia y establecimiento permanente (CINIIF 23.4-5). Evaluar el riesgo de aceptación ante el probable desafío de la autoridad. La trampa común es tratar la estimación rutinaria de una posición clara como un tratamiento fiscal incierto.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Ha identificado la entidad cada tratamiento impositivo incierto separado para la evaluación individual?
Determine la unidad de cuenta en función de si evaluar cada tratamiento incierto por separado o agruparlo con otros predice mejor la resolución de la incertidumbre (CINIIF 23.6; CINIIF 23.7). Los ajustes relacionados de precios de transferencia entre jurisdicciones a menudo se agrupan. La trampa común es optar por una única evaluación de cartera cuando los tratamientos en realidad se resolverán individualmente.
Determine la unidad de cuenta en función de si evaluar cada tratamiento incierto por separado o agruparlo con otros predice mejor la resolución de la incertidumbre (CINIIF 23.6; CINIIF 23.7). Los ajustes relacionados de precios de transferencia entre jurisdicciones a menudo se agrupan. La trampa común es optar por una única evaluación de cartera cuando los tratamientos en realidad se resolverán individualmente.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
Para cada tratamiento impositivo incierto, ¿es probable que la autoridad tributaria acepte el tratamiento como presentado?
Suponer que la autoridad tributaria examinará los montos a los que tiene derecho y tiene pleno conocimiento de toda la información relacionada (CINIIF 23.8); luego evaluar si es probable -más probable que improbable- que acepte el tratamiento (CINIIF 23.9). Si no es probable, reflejar la incertidumbre en los montos del impuesto (CINIIF 23.11). La trampa común es centrarse en el riesgo de detección en lugar de asumir un examen completo.
Suponer que la autoridad tributaria examinará los montos a los que tiene derecho y tiene pleno conocimiento de toda la información relacionada (CINIIF 23.8); luego evaluar si es probable -más probable que improbable- que acepte el tratamiento (CINIIF 23.9). Si no es probable, reflejar la incertidumbre en los montos del impuesto (CINIIF 23.11). La trampa común es centrarse en el riesgo de detección en lugar de asumir un examen completo.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
Cuando el tratamiento es probable de aceptación, ¿se mide el impuesto consistentemente con la posición presentada sin ajuste?
Cuando la aceptación sea probable, determinar la ganancia gravable, las bases imponibles, las pérdidas y créditos no utilizados y las tasas impositivas de manera consistente con el tratamiento utilizado o planeado en la declaración del impuesto a la renta, sin ajuste por incertidumbre (CINIIF 23.10). Aplicar la misma base imponible aceptada al impuesto diferido relacionado. La trampa común sigue siendo la de llevar una provisión contra una posición considerada probable de aceptación.
Cuando la aceptación sea probable, determinar la ganancia gravable, las bases imponibles, las pérdidas y créditos no utilizados y las tasas impositivas de manera consistente con el tratamiento utilizado o planeado en la declaración del impuesto a la renta, sin ajuste por incertidumbre (CINIIF 23.10). Aplicar la misma base imponible aceptada al impuesto diferido relacionado. La trampa común sigue siendo la de llevar una provisión contra una posición considerada probable de aceptación.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
Cuando la aceptación no es probable, ¿ha seleccionado la entidad la cantidad más probable o método de valor esperado para medir impuestos?
Cuando la aceptación no sea probable, reflejar la incertidumbre utilizando el método que mejor prediga su resolución: la cantidad más probable para un conjunto binario o limitado de resultados, o el valor esperado (ponderado por probabilidad) para un rango de resultados (CINIIF 23.11; CINIIF 23.12). Aplique la elección de manera consistente para puestos similares. La trampa común es promediar los resultados de una disputa genuinamente binaria.
Cuando la aceptación no sea probable, reflejar la incertidumbre utilizando el método que mejor prediga su resolución: la cantidad más probable para un conjunto binario o limitado de resultados, o el valor esperado (ponderado por probabilidad) para un rango de resultados (CINIIF 23.11; CINIIF 23.12). Aplique la elección de manera consistente para puestos similares. La trampa común es promediar los resultados de una disputa genuinamente binaria.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se actualizan las cantidades tributarias actuales y diferidas para reflejar la medición IFRIC 23 en cada fecha de presentación de informes?
Reevaluar los juicios y estimaciones cuando los hechos o circunstancias cambien o surja nueva información (una apertura de auditoría, un fallo, jurisprudencia o un lapso del período de examen) y contabilizar el cambio como un cambio en la estimación según la NIC 8 (CINIIF 23.13; CINIIF 23.14). La trampa común es mantener una posición estática una vez que ha transcurrido el período de examen o se ha cerrado una auditoría.
Reevaluar los juicios y estimaciones cuando los hechos o circunstancias cambien o surja nueva información (una apertura de auditoría, un fallo, jurisprudencia o un lapso del período de examen) y contabilizar el cambio como un cambio en la estimación según la NIC 8 (CINIIF 23.13; CINIIF 23.14). La trampa común es mantener una posición estática una vez que ha transcurrido el período de examen o se ha cerrado una auditoría.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
Cuando el impuesto medido excede las cantidades pagadas o proporcionadas, ¿el exceso reconocido como una responsabilidad tributaria actual?
El impuesto corriente adicional medido según la CINIIF 23 en exceso de los montos pagados o proporcionados se reconoce como un pasivo por impuesto corriente (NIC 12.12; NIC 12.46). Los intereses y las multas se clasifican por su naturaleza: dentro de los gastos tributarios si cumplen con la definición de impuestos sobre la renta; de lo contrario, según la NIC 37. La trampa común es compensar el pasivo adicional con un impuesto recuperable no relacionado.
El impuesto corriente adicional medido según la CINIIF 23 en exceso de los montos pagados o proporcionados se reconoce como un pasivo por impuesto corriente (NIC 12.12; NIC 12.46). Los intereses y las multas se clasifican por su naturaleza: dentro de los gastos tributarios si cumplen con la definición de impuestos sobre la renta; de lo contrario, según la NIC 37. La trampa común es compensar el pasivo adicional con un impuesto recuperable no relacionado.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Ha considerado la entidad si los tratamientos inciertos afectan la medición y el reconocimiento de impuestos diferidos?
Los tratamientos inciertos cambian las bases imponibles, las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados, que se convierten en diferencias temporarias e impuestos diferidos (CINIIF 23.4; NIC 12.47). Reevaluar la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos cuando cambie la probabilidad de aceptación (NIC 12.56). La trampa común es actualizar el impuesto actual para una posición incierta y dejar el impuesto diferido relacionado en la base impositiva anterior.
Los tratamientos inciertos cambian las bases imponibles, las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados, que se convierten en diferencias temporarias e impuestos diferidos (CINIIF 23.4; NIC 12.47). Reevaluar la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos cuando cambie la probabilidad de aceptación (NIC 12.56). La trampa común es actualizar el impuesto actual para una posición incierta y dejar el impuesto diferido relacionado en la base impositiva anterior.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Son los intereses y las penas de los puestos impositivos inciertos clasificados de forma coherente con su naturaleza conforme a las normas aplicables?
La CINIIF 23 no aborda intereses y sanciones; clasificarlos por su naturaleza - dentro del gasto por impuesto a la renta según la NIC 12 cuando cumplen con la definición de impuestos a la renta, de lo contrario como disposiciones según la NIC 37 (NIC 12.2; NIC 37.14). Aplicar la política de manera consistente. La trampa común es dejar por defecto todos los intereses y sanciones relacionados con los impuestos en la línea impositiva sin evaluar su naturaleza.
La CINIIF 23 no aborda intereses y sanciones; clasificarlos por su naturaleza - dentro del gasto por impuesto a la renta según la NIC 12 cuando cumplen con la definición de impuestos a la renta, de lo contrario como disposiciones según la NIC 37 (NIC 12.2; NIC 37.14). Aplicar la política de manera consistente. La trampa común es dejar por defecto todos los intereses y sanciones relacionados con los impuestos en la línea impositiva sin evaluar su naturaleza.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿La entidad revela fallos y estimaciones relativas a tratamientos impositivos inciertos?
Revele los juicios significativos realizados al aplicar la CINIIF 23 (NIC 1.122) y los supuestos y fuentes de incertidumbre en la estimación con riesgo de ajuste material (NIC 1.125), más cualquier contingencia relacionada con impuestos (NIC 12.88). Proporcione sensibilidad cuando una variedad de resultados sea material. La trampa común es revelar la política contable pero omitir la narrativa del juicio y la incertidumbre de la estimación.
Revele los juicios significativos realizados al aplicar la CINIIF 23 (NIC 1.122) y los supuestos y fuentes de incertidumbre en la estimación con riesgo de ajuste material (NIC 1.125), más cualquier contingencia relacionada con impuestos (NIC 12.88). Proporcione sensibilidad cuando una variedad de resultados sea material. La trampa común es revelar la política contable pero omitir la narrativa del juicio y la incertidumbre de la estimación.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿El registro de posición impositiva incierta se concilia con los gastos fiscales, pasivos y impuestos diferidos al final del período?
Mantener un avance de cada posición incierta que muestre el monto presentado, el monto medido, la evaluación de probabilidad y los movimientos provenientes de liquidaciones, remediciones y cambios de tasas, conciliados con el gasto por impuesto corriente, los pasivos tributarios y el impuesto diferido (CINIIF 23.13; NIC 12.81). La trampa común es un registro que no está vinculado a la provisión fiscal ni al balance.
Mantener un avance de cada posición incierta que muestre el monto presentado, el monto medido, la evaluación de probabilidad y los movimientos provenientes de liquidaciones, remediciones y cambios de tasas, conciliados con el gasto por impuesto corriente, los pasivos tributarios y el impuesto diferido (CINIIF 23.13; NIC 12.81). La trampa común es un registro que no está vinculado a la provisión fiscal ni al balance.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas