Las preguntas que esta herramienta te plantea
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¿Ha identificado la entidad su moneda funcional utilizando indicadores del medio económico primario?
La moneda funcional es la moneda del entorno económico primario en que opera la entidad, determinada por la moneda de ventas, los costos, la financiación y las corrientes de efectivo en lugar de la forma jurídica sola.
La moneda funcional es la moneda del entorno económico primario en que opera la entidad, determinada por la moneda de ventas, los costos, la financiación y las corrientes de efectivo en lugar de la forma jurídica sola.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿La moneda de presentación es la misma que la moneda funcional de la entidad informante?
Cuando la moneda de presentación difiere de la moneda funcional, la entidad traduce sus resultados y su posición financiera en moneda de presentación utilizando los procedimientos IAS 21 para la presentación independiente de informes.
Cuando la moneda de presentación difiere de la moneda funcional, la entidad traduce sus resultados y su posición financiera en moneda de presentación utilizando los procedimientos IAS 21 para la presentación independiente de informes.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se han traducido activos y pasivos a la tasa de cierre y los ingresos y gastos a las transacciones o tasas medias?
La NIC 21.39 requiere que los activos y pasivos se apliquen a la tasa de cierre y los ingresos y gastos a las tasas de la fecha de la transacción; La NIC 21.40 permite un promedio del período a menos que los tipos de cambio fluctúen significativamente. Todas las diferencias de cambio resultantes de esta conversión de moneda de presentación se reconocen en otro resultado integral según la NIC 21.39(c), no en resultados.
La NIC 21.39 requiere que los activos y pasivos se apliquen a la tasa de cierre y los ingresos y gastos a las tasas de la fecha de la transacción; La NIC 21.40 permite un promedio del período a menos que los tipos de cambio fluctúen significativamente. Todas las diferencias de cambio resultantes de esta conversión de moneda de presentación se reconocen en otro resultado integral según la NIC 21.39(c), no en resultados.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se traducen artículos monetarios en divisas al tipo de cierre con diferencias de cambio en ganancias o pérdidas?
Las partidas monetarias (efectivo, cuentas por cobrar, por pagar y préstamos) se vuelven a convertir a cada tasa de cierre (NIC 21.23(a)) y las diferencias se reconocen en resultados en el período en que surgen (NIC 21.28). Dos excepciones importan en la práctica: las diferencias sobre partidas monetarias que forman parte de una inversión neta en un negocio en el extranjero van al ORI en los estados consolidados (NIC 21.32), y la contabilidad de coberturas de la NIIF 9 puede redirigir la porción efectiva de una cobertura designada.
Las partidas monetarias (efectivo, cuentas por cobrar, por pagar y préstamos) se vuelven a convertir a cada tasa de cierre (NIC 21.23(a)) y las diferencias se reconocen en resultados en el período en que surgen (NIC 21.28). Dos excepciones importan en la práctica: las diferencias sobre partidas monetarias que forman parte de una inversión neta en un negocio en el extranjero van al ORI en los estados consolidados (NIC 21.32), y la contabilidad de coberturas de la NIIF 9 puede redirigir la porción efectiva de una cobertura designada.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Los artículos no monetarios se miden a un costo histórico traducido utilizando el tipo de cambio de fecha de transacción?
Las partidas no monetarias contabilizadas al costo histórico retienen el tipo de cambio a la fecha de la transacción (NIC 21.23(b)); Las partidas no monetarias medidas a valor razonable utilizan la tasa en la fecha en que se midió el valor razonable (NIC 21.23(c)). La aplicación errónea más común es retraducir PP&E, intangibles o pagos anticipados a cada tasa de cierre, lo que crea ganancias y pérdidas cambiarias espurias.
Las partidas no monetarias contabilizadas al costo histórico retienen el tipo de cambio a la fecha de la transacción (NIC 21.23(b)); Las partidas no monetarias medidas a valor razonable utilizan la tasa en la fecha en que se midió el valor razonable (NIC 21.23(c)). La aplicación errónea más común es retraducir PP&E, intangibles o pagos anticipados a cada tasa de cierre, lo que crea ganancias y pérdidas cambiarias espurias.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Tiene la entidad una operación extranjera cuya moneda funcional difiere de la moneda de presentación del grupo?
Una operación extranjera es una entidad cuyas actividades son una extensión del padre, un negocio separado con diferente entorno económico, o una filial, asociada o filial extranjera.
Una operación extranjera es una entidad cuyas actividades son una extensión del padre, un negocio separado con diferente entorno económico, o una filial, asociada o filial extranjera.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha determinado la moneda funcional de la operación extranjera separadamente de la moneda funcional del padre?
Cada operación extranjera tiene su propia moneda funcional basada en su entorno económico primario; una filial puede tener una moneda funcional diferente de su padre cuando las ventas locales, los costos y la financiación dominan.
Cada operación extranjera tiene su propia moneda funcional basada en su entorno económico primario; una filial puede tener una moneda funcional diferente de su padre cuando las ventas locales, los costos y la financiación dominan.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha traducido la operación extranjera utilizando el método de tasa de cierre con diferencias de cambio en otro resultado integral (OCI)?
La NIC 21.44 aplica los procedimientos de la NIC 21.39 al negocio en el extranjero: activos y pasivos a la tasa de cierre, ingresos y gastos a la fecha de la transacción o tasas promedio, y todas las diferencias resultantes en ORI como CTA. La plusvalía y los ajustes del valor razonable que surgen en la adquisición se tratan como activos de la operación en el extranjero y se convierten al tipo de cambio de cierre (NIC 21.47), y la eliminación de una partida monetaria intragrupo no elimina la diferencia de cambio relacionada (NIC 21.45).
La NIC 21.44 aplica los procedimientos de la NIC 21.39 al negocio en el extranjero: activos y pasivos a la tasa de cierre, ingresos y gastos a la fecha de la transacción o tasas promedio, y todas las diferencias resultantes en ORI como CTA. La plusvalía y los ajustes del valor razonable que surgen en la adquisición se tratan como activos de la operación en el extranjero y se convierten al tipo de cambio de cierre (NIC 21.47), y la eliminación de una partida monetaria intragrupo no elimina la diferencia de cambio relacionada (NIC 21.45).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha aplicado prospectivamente un cambio en la moneda funcional desde la fecha del cambio sin reestablecer las comparaciones?
Un cambio en la moneda funcional no es un cambio en la política contable; activos, pasivos y patrimonio se traducen utilizando el tipo de cambio en la fecha del cambio por IAS 21.35-37.
Un cambio en la moneda funcional no es un cambio en la política contable; activos, pasivos y patrimonio se traducen utilizando el tipo de cambio en la fecha del cambio por IAS 21.35-37.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿La entidad está despojando o perdiendo el control de una operación extranjera en este período?
A disposición de una operación extranjera IAS 21.48 requiere reclasificación de las diferencias acumulativas de traducción acumuladas en patrimonio para obtener ganancias o pérdidas como parte de la ganancia o pérdida de la disposición.
A disposición de una operación extranjera IAS 21.48 requiere reclasificación de las diferencias acumulativas de traducción acumuladas en patrimonio para obtener ganancias o pérdidas como parte de la ganancia o pérdida de la disposición.
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¿Se ha reclasificado la diferencia acumulativa de traducción de la patrimonio al beneficio o a la pérdida de la disposición?
Al momento de la disposición, reclasificar las diferencias de cambio acumuladas de la controladora del patrimonio al resultado del periodo (NIC 21.48). En caso de pérdida de control de una subsidiaria, el CTA atribuido a participaciones no controladoras (NCI) se da de baja pero no se reclasifica (NIC 21.48A). Los intereses reducidos difieren: el control retenido reatribuye la CTA proporcional a las participaciones no controladoras (NCI) (NIC 21.48B), mientras que las enajenaciones parciales de asociadas o acuerdos conjuntos reciclan sólo la participación proporcional (NIC 21.48C).
Al momento de la disposición, reclasificar las diferencias de cambio acumuladas de la controladora del patrimonio al resultado del periodo (NIC 21.48). En caso de pérdida de control de una subsidiaria, el CTA atribuido a participaciones no controladoras (NCI) se da de baja pero no se reclasifica (NIC 21.48A). Los intereses reducidos difieren: el control retenido reatribuye la CTA proporcional a las participaciones no controladoras (NCI) (NIC 21.48B), mientras que las enajenaciones parciales de asociadas o acuerdos conjuntos reciclan sólo la participación proporcional (NIC 21.48C).
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Para una eliminación parcial control de retención, ¿ha sido reatribuido el CTA proporcional a participaciones no controladoras (NCI) en lugar de lucro o pérdida?
La NIC 21.48B requiere que en la enajenación parcial de una subsidiaria que incluye una operación en el extranjero, la parte proporcional de las diferencias de cambio acumuladas se reatribuya a participaciones no controladoras (NCI); nada se recicla mientras se retiene el control porque la NIIF 10.23 trata la transacción como una transacción de patrimonio. El reciclaje de una participación proporcional se aplica en cambio a las enajenaciones parciales de asociadas o acuerdos conjuntos según la NIC 21.48C.
La NIC 21.48B requiere que en la enajenación parcial de una subsidiaria que incluye una operación en el extranjero, la parte proporcional de las diferencias de cambio acumuladas se reatribuya a participaciones no controladoras (NCI); nada se recicla mientras se retiene el control porque la NIIF 10.23 trata la transacción como una transacción de patrimonio. El reciclaje de una participación proporcional se aplica en cambio a las enajenaciones parciales de asociadas o acuerdos conjuntos según la NIC 21.48C.
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