Las preguntas que esta herramienta te plantea
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¿Opera la entidad un plan de opción de participación del empleado o un arreglo similar de plan de propiedad de acciones para empleados (ESOP) con arreglo a la patrimonio?
La NIIF 2.2 introduce en el alcance transacciones en las que la entidad recibe servicios de empleados como contraprestación por sus propios instrumentos de patrimonio; Los premios liquidados mediante patrimonio se miden al valor razonable de los instrumentos otorgados (NIIF 2.10-11). Consulte las reglas del plan para conocer las características de liquidación en efectivo, las cláusulas de liquidación neta o los derechos de venta de los empleados, que pueden incluir la adjudicación en la contabilidad liquidada en efectivo según la NIIF 2.30. Las adjudicaciones de capital de la matriz a los empleados de las subsidiarias siguen las reglas del grupo contenidas en la NIIF 2.43A-43D.
La NIIF 2.2 introduce en el alcance transacciones en las que la entidad recibe servicios de empleados como contraprestación por sus propios instrumentos de patrimonio; Los premios liquidados mediante patrimonio se miden al valor razonable de los instrumentos otorgados (NIIF 2.10-11). Consulte las reglas del plan para conocer las características de liquidación en efectivo, las cláusulas de liquidación neta o los derechos de venta de los empleados, que pueden incluir la adjudicación en la contabilidad liquidada en efectivo según la NIIF 2.30. Las adjudicaciones de capital de la matriz a los empleados de las subsidiarias siguen las reglas del grupo contenidas en la NIIF 2.43A-43D.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha establecido la fecha de concesión con la comprensión compartida de los términos de la adjudicación y la aprobación del comité de compensación?
La fecha de concesión es la fecha en que la entidad y la contraparte acuerdan el acuerdo con un entendimiento compartido de sus términos y condiciones, y se ha obtenido cualquier aprobación requerida (NIIF 2 Apéndice A). Sopesar las actas de la junta directiva o del comité de compensación, las cartas de oferta y la fecha en que los empleados podrían comprender razonablemente el precio de ejercicio y los términos de adquisición de derechos; si la adjudicación está sujeta a la aprobación de los accionistas, la fecha de concesión es cuando se obtiene esa aprobación. Los servicios recibidos antes de la fecha de concesión todavía se cargan a gastos desde la fecha de inicio del servicio utilizando un valor razonable estimado, corregido una vez que ocurre la fecha de concesión (NIIF 2.IG4).
La fecha de concesión es la fecha en que la entidad y la contraparte acuerdan el acuerdo con un entendimiento compartido de sus términos y condiciones, y se ha obtenido cualquier aprobación requerida (NIIF 2 Apéndice A). Sopesar las actas de la junta directiva o del comité de compensación, las cartas de oferta y la fecha en que los empleados podrían comprender razonablemente el precio de ejercicio y los términos de adquisición de derechos; si la adjudicación está sujeta a la aprobación de los accionistas, la fecha de concesión es cuando se obtiene esa aprobación. Los servicios recibidos antes de la fecha de concesión todavía se cargan a gastos desde la fecha de inicio del servicio utilizando un valor razonable estimado, corregido una vez que ocurre la fecha de concesión (NIIF 2.IG4).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha medido el valor razonable de los instrumentos de patrimonio mediante una técnica de valoración adecuada?
Medir los instrumentos de patrimonio al valor razonable en la fecha de concesión con base en los precios de mercado, si están disponibles, teniendo en cuenta los términos y condiciones de la concesión (NIIF 2.16); cuando los precios de mercado no estén disponibles, aplicar una técnica de valoración consistente con las metodologías de valoración de opciones generalmente aceptadas (NIIF 2.17, NIIF 2.B5). El modelo debe reflejar al menos el precio de ejercicio, la vida de la opción, el precio actual de la acción, la volatilidad esperada, los dividendos esperados y la tasa libre de riesgo (NIIF 2.B6), con la vida esperada ajustada por el comportamiento de ejercicio temprano de los empleados (NIIF 2.B16-B18). Las entidades que no cotizan en bolsa también necesitan un valor de acción sustentable en la fecha de concesión subyacente al modelo.
Medir los instrumentos de patrimonio al valor razonable en la fecha de concesión con base en los precios de mercado, si están disponibles, teniendo en cuenta los términos y condiciones de la concesión (NIIF 2.16); cuando los precios de mercado no estén disponibles, aplicar una técnica de valoración consistente con las metodologías de valoración de opciones generalmente aceptadas (NIIF 2.17, NIIF 2.B5). El modelo debe reflejar al menos el precio de ejercicio, la vida de la opción, el precio actual de la acción, la volatilidad esperada, los dividendos esperados y la tasa libre de riesgo (NIIF 2.B6), con la vida esperada ajustada por el comportamiento de ejercicio temprano de los empleados (NIIF 2.B16-B18). Las entidades que no cotizan en bolsa también necesitan un valor de acción sustentable en la fecha de concesión subyacente al modelo.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se han clasificado las condiciones de vestimenta como servicio, rendimiento, mercado o no-vesting?
La clasificación impulsa la contabilidad: las condiciones de servicio y de desempeño no de mercado se excluyen del valor razonable en la fecha de concesión y en su lugar ajustan el número de adjudicaciones que se espera otorgar (NIIF 2.19-20); Las condiciones de mercado y las condiciones de no consolidación se incorporan al valor razonable en la fecha de concesión (NIIF 2.21, NIIF 2.21A). Utilice las definiciones del Apéndice A: una condición de desempeño requiere un período de servicio más un objetivo de desempeño, mientras que un objetivo para el cual el empleado no necesita servir es una condición sin derechos adquiridos. Clasificar erróneamente un obstáculo TSR de mercado como no de mercado (o viceversa) cambia tanto la valoración como el comportamiento de reversión del gasto.
La clasificación impulsa la contabilidad: las condiciones de servicio y de desempeño no de mercado se excluyen del valor razonable en la fecha de concesión y en su lugar ajustan el número de adjudicaciones que se espera otorgar (NIIF 2.19-20); Las condiciones de mercado y las condiciones de no consolidación se incorporan al valor razonable en la fecha de concesión (NIIF 2.21, NIIF 2.21A). Utilice las definiciones del Apéndice A: una condición de desempeño requiere un período de servicio más un objetivo de desempeño, mientras que un objetivo para el cual el empleado no necesita servir es una condición sin derechos adquiridos. Clasificar erróneamente un obstáculo TSR de mercado como no de mercado (o viceversa) cambia tanto la valoración como el comportamiento de reversión del gasto.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se han incorporado condiciones de mercado tales como objetivos de precios compartidos en relación con el valor razonable de la fecha de concesión de subvenciones en lugar de ajustarse mediante el otorgamiento previsto?
La NIIF 2.21 requiere que las condiciones del mercado (objetivos vinculados al precio de las acciones o al rendimiento total para los accionistas) se tengan en cuenta al estimar el valor razonable en la fecha de concesión; Luego, la entidad reconoce gastos por adjudicaciones cuando se cumplen todas las demás condiciones de adquisición de derechos, independientemente de si se supera el obstáculo del mercado. En la práctica, esto significa un modelo de Monte Carlo que descuenta el valor razonable por la probabilidad de superar el obstáculo, y que no se revierten los gastos si el precio de las acciones tiene un rendimiento inferior. Revertir el gasto por un obstáculo fallido de TSR mientras los empleados aún sirven es la clásica aplicación incorrecta.
La NIIF 2.21 requiere que las condiciones del mercado (objetivos vinculados al precio de las acciones o al rendimiento total para los accionistas) se tengan en cuenta al estimar el valor razonable en la fecha de concesión; Luego, la entidad reconoce gastos por adjudicaciones cuando se cumplen todas las demás condiciones de adquisición de derechos, independientemente de si se supera el obstáculo del mercado. En la práctica, esto significa un modelo de Monte Carlo que descuenta el valor razonable por la probabilidad de superar el obstáculo, y que no se revierten los gastos si el precio de las acciones tiene un rendimiento inferior. Revertir el gasto por un obstáculo fallido de TSR mientras los empleados aún sirven es la clásica aplicación incorrecta.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se han reflejado las condiciones de rendimiento no comerciales ajustando el número de premios que se espera otorgar?
Según la NIIF 2.19, las condiciones de consolidación distintas de las condiciones de mercado no se tienen en cuenta en el valor razonable en la fecha de concesión; en lugar de eso, la entidad reconoce el gasto con base en el número de adjudicaciones que se espera consoliden y revisa esa estimación hasta la fecha de concesión, con un ajuste del gasto acumulado (NIIF 2.20). Si se incumple una condición que no es de mercado, todos los gastos de esas adjudicaciones se revierten, lo opuesto al resultado de la condición de mercado según la NIIF 2.21. Evidenciar la estimación de adquisición de derechos esperada con el desempeño actual frente a los datos objetivos e históricos de decomiso en cada período de informe.
Según la NIIF 2.19, las condiciones de consolidación distintas de las condiciones de mercado no se tienen en cuenta en el valor razonable en la fecha de concesión; en lugar de eso, la entidad reconoce el gasto con base en el número de adjudicaciones que se espera consoliden y revisa esa estimación hasta la fecha de concesión, con un ajuste del gasto acumulado (NIIF 2.20). Si se incumple una condición que no es de mercado, todos los gastos de esas adjudicaciones se revierten, lo opuesto al resultado de la condición de mercado según la NIIF 2.21. Evidenciar la estimación de adquisición de derechos esperada con el desempeño actual frente a los datos objetivos e históricos de decomiso en cada período de informe.
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¿Se ha determinado el período de vestimenta, incluyendo cualquier período de servicio implícito para chalecos de grado o acantilado?
Si una concesión se consolida inmediatamente, el gasto se reconoce en su totalidad en la fecha de concesión (NIIF 2.14); de lo contrario, los servicios se contabilizan a medida que se prestan durante el período de adquisición de derechos (NIIF 2.15), estimándose la duración esperada de un período basado en el desempeño en la fecha de concesión (NIIF 2.15(b)). Las concesiones que se otorgan en cuotas se tratan como subvenciones separadas, cada una con su propio valor razonable y período de concesión, anticipando efectivamente el gasto (NIIF 2.IG11). Las adjudicaciones contingentes de salida o de IPO necesitan atención: el período de adquisición de derechos se extiende hasta la fecha prevista en la que se cumplen tanto la condición como el requisito de servicio.
Si una concesión se consolida inmediatamente, el gasto se reconoce en su totalidad en la fecha de concesión (NIIF 2.14); de lo contrario, los servicios se contabilizan a medida que se prestan durante el período de adquisición de derechos (NIIF 2.15), estimándose la duración esperada de un período basado en el desempeño en la fecha de concesión (NIIF 2.15(b)). Las concesiones que se otorgan en cuotas se tratan como subvenciones separadas, cada una con su propio valor razonable y período de concesión, anticipando efectivamente el gasto (NIIF 2.IG11). Las adjudicaciones contingentes de salida o de IPO necesitan atención: el período de adquisición de derechos se extiende hasta la fecha prevista en la que se cumplen tanto la condición como el requisito de servicio.
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¿Se reconocen los gastos en línea recta durante el período de arrendamiento a menos que otro patrón refleje mejor el consumo de servicios?
La NIIF 2.15 requiere que la entidad contabilice los servicios tal como se prestan durante el período de consolidación, lo que para una adjudicación de servicio de un solo tramo produce un cargo uniforme (en línea recta). Las adjudicaciones graduales se tratan como una serie de subvenciones separadas según la NIIF 2.IG11, por lo que el patrón agregado es acelerado en lugar de lineal durante todo el plazo; promediar una adjudicación gradual de cuatro años en línea recta durante cuatro años subestima los gastos del período inicial. Documentar el cronograma tramo por tramo y cómo fluyen a través de él las incautaciones estimadas y la adquisición esperada de derechos.
La NIIF 2.15 requiere que la entidad contabilice los servicios tal como se prestan durante el período de consolidación, lo que para una adjudicación de servicio de un solo tramo produce un cargo uniforme (en línea recta). Las adjudicaciones graduales se tratan como una serie de subvenciones separadas según la NIIF 2.IG11, por lo que el patrón agregado es acelerado en lugar de lineal durante todo el plazo; promediar una adjudicación gradual de cuatro años en línea recta durante cuatro años subestima los gastos del período inicial. Documentar el cronograma tramo por tramo y cómo fluyen a través de él las incautaciones estimadas y la adquisición esperada de derechos.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Ha permanecido sin cambios el valor razonable de la fecha de concesión de la subvención sin ninguna nueva medida ulterior para la adjudicación de la indemnización fijada por la patrimonio?
Para las adjudicaciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, el valor razonable se fija en la fecha de concesión (NIIF 2.11) y nunca se vuelve a medir para cambios posteriores en el precio de las acciones; sólo se actualiza el número esperado de adjudicaciones por condiciones de servicio y desempeño no de mercado (NIIF 2.19-20). Después de la fecha de consolidación no se realiza ningún ajuste al patrimonio total, incluso si las opciones consolidadas caducan sin ser ejercidas (NIIF 2.23). Las revisiones de precios y otros cambios en los términos se manejan como modificaciones: reconozca al menos el valor razonable original en la fecha de concesión más cualquier valor razonable incremental (NIIF 2.26-27, NIIF 2.B43).
Para las adjudicaciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, el valor razonable se fija en la fecha de concesión (NIIF 2.11) y nunca se vuelve a medir para cambios posteriores en el precio de las acciones; sólo se actualiza el número esperado de adjudicaciones por condiciones de servicio y desempeño no de mercado (NIIF 2.19-20). Después de la fecha de consolidación no se realiza ningún ajuste al patrimonio total, incluso si las opciones consolidadas caducan sin ser ejercidas (NIIF 2.23). Las revisiones de precios y otros cambios en los términos se manejan como modificaciones: reconozca al menos el valor razonable original en la fecha de concesión más cualquier valor razonable incremental (NIIF 2.26-27, NIIF 2.B43).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se han documentado y revisado los aportes de modelos de precios de opción, incluyendo volatilidad, vida esperada y rendimiento de dividendos?
Los modelos de valoración de opciones deben reflejar los factores de la NIIF 2.B6: precio de ejercicio, vida de la opción, precio actual de la acción, volatilidad esperada, dividendos esperados y tasa libre de riesgo para el plazo esperado de la opción. Respaldar la volatilidad esperada con volatilidad histórica y, cuando esté disponible, implícita (NIIF 2.B22-B25), y acortar la vida esperada para el ejercicio temprano y el comportamiento posterior a la adjudicación (NIIF 2.B16-B18); Las entidades que no cotizan en bolsa necesitan la volatilidad del grupo de pares y un valor de acción subyacente sustentable. Estos datos alimentan la divulgación de la NIIF 2.47(a) sobre cómo se midió el valor razonable, por lo que deben documentarse en la fecha de concesión, no reconstruirse más tarde.
Los modelos de valoración de opciones deben reflejar los factores de la NIIF 2.B6: precio de ejercicio, vida de la opción, precio actual de la acción, volatilidad esperada, dividendos esperados y tasa libre de riesgo para el plazo esperado de la opción. Respaldar la volatilidad esperada con volatilidad histórica y, cuando esté disponible, implícita (NIIF 2.B22-B25), y acortar la vida esperada para el ejercicio temprano y el comportamiento posterior a la adjudicación (NIIF 2.B16-B18); Las entidades que no cotizan en bolsa necesitan la volatilidad del grupo de pares y un valor de acción subyacente sustentable. Estos datos alimentan la divulgación de la NIIF 2.47(a) sobre cómo se midió el valor razonable, por lo que deben documentarse en la fecha de concesión, no reconstruirse más tarde.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se consignan en los estados financieros el valor razonable de la fecha de concesión, las condiciones de arrendamiento y los gastos de plan de propiedad de acciones para empleados (ESOP)?
Las NIIF 2.44-45 requieren una descripción de cada acuerdo, incluidas las condiciones de consolidación y el plazo máximo, además de una renovación de las opciones en circulación con precios de ejercicio promedio ponderados y la vida contractual restante promedio ponderada. Las NIIF 2.46-47 requieren la divulgación de cómo se midió el valor razonable en la fecha de concesión (el modelo utilizado y la volatilidad, la vida, los dividendos y los datos libres de riesgo) y las NIIF 2.50-51 requieren el gasto total y el efecto en la situación financiera de la entidad. Concilie la nota con el movimiento de reservas liquidadas con acciones y el registro de participantes antes de la aprobación.
Las NIIF 2.44-45 requieren una descripción de cada acuerdo, incluidas las condiciones de consolidación y el plazo máximo, además de una renovación de las opciones en circulación con precios de ejercicio promedio ponderados y la vida contractual restante promedio ponderada. Las NIIF 2.46-47 requieren la divulgación de cómo se midió el valor razonable en la fecha de concesión (el modelo utilizado y la volatilidad, la vida, los dividendos y los datos libres de riesgo) y las NIIF 2.50-51 requieren el gasto total y el efecto en la situación financiera de la entidad. Concilie la nota con el movimiento de reservas liquidadas con acciones y el registro de participantes antes de la aprobación.
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