Las preguntas que esta herramienta te plantea
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¿Ha cambiado el alcance ejecutable o el examen de un contrato de arrendamiento existente?
Una modificación del arrendamiento es un cambio en el alcance de un arrendamiento, o en la contraprestación por un arrendamiento, que no formaba parte de sus términos y condiciones originales, y requiere una enmienda ejecutable acordada por ambas partes. Distinguirlo de una reevaluación: los cambios en los pagos basados en índices o tasas, o en la evaluación razonablemente cierta de opciones, siguen las reglas de remedición de la NIIF 16.40-43 en lugar de la contabilidad de modificación. La trampa común es tratar una modificación contractual y una reevaluación de la misma manera, porque la tasa de descuento y los mecanismos de ganancia o pérdida difieren.
Una modificación del arrendamiento es un cambio en el alcance de un arrendamiento, o en la contraprestación por un arrendamiento, que no formaba parte de sus términos y condiciones originales, y requiere una enmienda ejecutable acordada por ambas partes. Distinguirlo de una reevaluación: los cambios en los pagos basados en índices o tasas, o en la evaluación razonablemente cierta de opciones, siguen las reglas de remedición de la NIIF 16.40-43 en lugar de la contabilidad de modificación. La trampa común es tratar una modificación contractual y una reevaluación de la misma manera, porque la tasa de descuento y los mecanismos de ganancia o pérdida difieren.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se negoció el cambio como concesión de alquiler en lugar de una enmienda de alcance o plazo?
Una concesión de alquiler reduce, perdona o difiere los pagos de arrendamiento (por ejemplo, un alquiler vacacional o un alquiler reducido por un período) sin cambiar el alcance o el plazo del arrendamiento. Probar la elegibilidad para el expediente práctico de la NIIF 16.46B antes de pasar por defecto a la contabilidad de modificaciones, porque el expediente permite que un arrendatario contabilice el cambio como si no fuera una modificación. Sopesar si la contraprestación revisada es sustancialmente igual o menor que la original y si cualquier reducción afecta solo a los pagos originalmente vencidos en la fecha de elegibilidad o antes.
Una concesión de alquiler reduce, perdona o difiere los pagos de arrendamiento (por ejemplo, un alquiler vacacional o un alquiler reducido por un período) sin cambiar el alcance o el plazo del arrendamiento. Probar la elegibilidad para el expediente práctico de la NIIF 16.46B antes de pasar por defecto a la contabilidad de modificaciones, porque el expediente permite que un arrendatario contabilice el cambio como si no fuera una modificación. Sopesar si la contraprestación revisada es sustancialmente igual o menor que la original y si cualquier reducción afecta solo a los pagos originalmente vencidos en la fecha de elegibilidad o antes.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha activado una reevaluación del plazo de arrendamiento o la opción de compra sin cambio de contrato?
Incluso sin un cambio de contrato, la NIIF 16.20-21 requiere que el arrendatario reevalúe el plazo del arrendamiento o una opción de compra cuando un evento significativo o un cambio en las circunstancias dentro de su control afecta si el ejercicio es razonablemente seguro. Una reevaluación vuelve a medir el pasivo utilizando pagos revisados y, cuando cambia el plazo o la evaluación de la opción de compra, una tasa de descuento revisada (NIIF 16.40-43). La trampa es aplicar la contabilidad de modificaciones a lo que en realidad es una reevaluación, o pasar por alto un desencadenante genuino, como la construcción de mejoras significativas en los inmuebles arrendados.
Incluso sin un cambio de contrato, la NIIF 16.20-21 requiere que el arrendatario reevalúe el plazo del arrendamiento o una opción de compra cuando un evento significativo o un cambio en las circunstancias dentro de su control afecta si el ejercicio es razonablemente seguro. Una reevaluación vuelve a medir el pasivo utilizando pagos revisados y, cuando cambia el plazo o la evaluación de la opción de compra, una tasa de descuento revisada (NIIF 16.40-43). La trampa es aplicar la contabilidad de modificaciones a lo que en realidad es una reevaluación, o pasar por alto un desencadenante genuino, como la construcción de mejoras significativas en los inmuebles arrendados.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿El cambio añade el derecho a utilizar uno o más activos subyacentes?
Un aumento en el alcance agrega el derecho a utilizar uno o más activos subyacentes, por ejemplo, espacio adicional, un vehículo adicional o una unidad adicional, más allá de los derechos del contrato de arrendamiento original. Compare esto con un cambio que solo revisa el precio o extiende el plazo del derecho de uso existente, que no es un activo subyacente agregado. La evidencia a sopesar incluye la descripción del contrato modificado del activo arrendado y cualquier plano o cronograma de capacidad.
Un aumento en el alcance agrega el derecho a utilizar uno o más activos subyacentes, por ejemplo, espacio adicional, un vehículo adicional o una unidad adicional, más allá de los derechos del contrato de arrendamiento original. Compare esto con un cambio que solo revisa el precio o extiende el plazo del derecho de uso existente, que no es un activo subyacente agregado. La evidencia a sopesar incluye la descripción del contrato modificado del activo arrendado y cualquier plano o cronograma de capacidad.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Es la consideración agregada acorde con el precio independiente para el aumento del alcance?
Compare la contraprestación adicional con el precio independiente para el alcance aumentado, ajustado a las circunstancias de este contrato en particular (NIIF 16.44(b)). Es aceptable un ajuste modesto y sustentable para factores específicos del contrato, pero un descuento sustancial indica que el derecho adicional no tiene un precio de valor independiente. La trampa es aceptar un precio con descuento como proporcional y reconocer erróneamente un contrato de arrendamiento por separado en lugar de una única modificación no separada.
Compare la contraprestación adicional con el precio independiente para el alcance aumentado, ajustado a las circunstancias de este contrato en particular (NIIF 16.44(b)). Es aceptable un ajuste modesto y sustentable para factores específicos del contrato, pero un descuento sustancial indica que el derecho adicional no tiene un precio de valor independiente. La trampa es aceptar un precio con descuento como proporcional y reconocer erróneamente un contrato de arrendamiento por separado en lugar de una única modificación no separada.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿La modificación disminuye el alcance del contrato de arrendamiento?
Una disminución del alcance elimina parte del derecho de uso, como devolver espacio, liberar un activo o acortar el plazo del arrendamiento. Según la NIIF 16.45(a), el arrendatario disminuye el valor en libros del activo por derecho de uso para reflejar la terminación parcial o total y reconoce una ganancia o pérdida por la diferencia. Otras modificaciones que no reducen el alcance se manejan según la NIIF 16.45(b) remidiendo el pasivo con el correspondiente ajuste al activo por derecho de uso.
Una disminución del alcance elimina parte del derecho de uso, como devolver espacio, liberar un activo o acortar el plazo del arrendamiento. Según la NIIF 16.45(a), el arrendatario disminuye el valor en libros del activo por derecho de uso para reflejar la terminación parcial o total y reconoce una ganancia o pérdida por la diferencia. Otras modificaciones que no reducen el alcance se manejan según la NIIF 16.45(b) remidiendo el pasivo con el correspondiente ajuste al activo por derecho de uso.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha determinado la tasa de descuento revisada en la fecha efectiva de modificación?
Para una modificación que no sea un arrendamiento separado, vuelva a medir el pasivo por arrendamiento en la fecha de vigencia utilizando los pagos de arrendamiento revisados descontados a una tasa revisada: la tasa implícita en el arrendamiento si es fácilmente determinable; de lo contrario, la tasa de endeudamiento incremental del arrendatario en esa fecha (NIIF 16.45). Documente la tasa y sus entradas antes de publicar entradas. La aplicación errónea común es continuar utilizando la tasa de descuento original, que es apropiada sólo para reevaluaciones de índices o tasas según la NIIF 16.43, no para modificaciones.
Para una modificación que no sea un arrendamiento separado, vuelva a medir el pasivo por arrendamiento en la fecha de vigencia utilizando los pagos de arrendamiento revisados descontados a una tasa revisada: la tasa implícita en el arrendamiento si es fácilmente determinable; de lo contrario, la tasa de endeudamiento incremental del arrendatario en esa fecha (NIIF 16.45). Documente la tasa y sus entradas antes de publicar entradas. La aplicación errónea común es continuar utilizando la tasa de descuento original, que es apropiada sólo para reevaluaciones de índices o tasas según la NIIF 16.43, no para modificaciones.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas