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IFRS 16 Evaluación de plazos de arrendamiento

Este verificador gratuito y guiado lleva a tu equipo de finanzas por los puntos de decisión clave de IFRS 16 Evaluación de plazos de arrendamiento. Responde unas preguntas para ver el tratamiento probable y la evidencia a documentar.

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Revisado el 30 de junio de 2026Preparado por Financial Connect, contadores públicos y consultores

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Las preguntas que esta herramienta te plantea

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¿Es el contrato dentro de las NIIF 16 margen de arrendamiento y no está exento de reconocimiento?

Las exenciones de reconocimiento a corto plazo (12 meses o menos, sin opción de compra) y de bajo valor en la NIIF 16.5 permiten al arrendatario realizar pagos de gastos sin medir el plazo del arrendamiento para el reconocimiento del derecho de uso. Confirme que el contrato esté dentro del alcance y que no se haya elegido ninguna exención antes de realizar la evaluación del plazo. La trampa consiste en iniciar un análisis completo de los plazos de un arrendamiento que la entidad ya ha decidido mantener fuera del balance en virtud de la exención.

Las exenciones de reconocimiento a corto plazo (12 meses o menos, sin opción de compra) y de bajo valor en la NIIF 16.5 permiten al arrendatario realizar pagos de gastos sin medir el plazo del arrendamiento para el reconocimiento del derecho de uso. Confirme que el contrato esté dentro del alcance y que no se haya elegido ninguna exención antes de realizar la evaluación del plazo. La trampa consiste en iniciar un análisis completo de los plazos de un arrendamiento que la entidad ya ha decidido mantener fuera del balance en virtud de la exención.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se ha determinado el período no negociable del contrato de arrendamiento desde su comienzo?

El plazo del arrendamiento comienza en la fecha de inicio y se construye a partir del período no cancelable más períodos opcionales que sean razonablemente ciertos (NIIF 16.18). Identifique primero el período exigible: un arrendamiento ya no es exigible una vez que ambas partes pueden rescindirlo sin más que una penalización insignificante (NIIF 16.B34). Lea las cartas complementarias y los contratos relacionados, porque el período de ejecución puede diferir del término contractual indicado.

El plazo del arrendamiento comienza en la fecha de inicio y se construye a partir del período no cancelable más períodos opcionales que sean razonablemente ciertos (NIIF 16.18). Identifique primero el período exigible: un arrendamiento ya no es exigible una vez que ambas partes pueden rescindirlo sin más que una penalización insignificante (NIIF 16.B34). Lea las cartas complementarias y los contratos relacionados, porque el período de ejecución puede diferir del término contractual indicado.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Están presentes las opciones de extensión de lessee que podrían ampliar el arrendamiento más allá del período no negociable?

Una opción de extensión permite al arrendatario extender el contrato de arrendamiento más allá del período no cancelable. Incluir el período opcional sólo cuando, en la fecha de inicio o en una reevaluación posterior, el arrendatario tenga razonablemente certeza de ejercer la opción con base en incentivos económicos (NIIF 16.18, NIIF 16.B37). Identifique cada opción de extensión en el contrato antes de sopesar si su ejercicio es razonablemente seguro.

Una opción de extensión permite al arrendatario extender el contrato de arrendamiento más allá del período no cancelable. Incluir el período opcional sólo cuando, en la fecha de inicio o en una reevaluación posterior, el arrendatario tenga razonablemente certeza de ejercer la opción con base en incentivos económicos (NIIF 16.18, NIIF 16.B37). Identifique cada opción de extensión en el contrato antes de sopesar si su ejercicio es razonablemente seguro.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Es razonablemente cierto el ejercicio de la opción de prórroga del arrendatario en la fecha de evaluación?

Lo razonablemente seguro es un umbral alto evaluado a partir de los incentivos económicos en la fecha de la evaluación, no solo la intención de la administración. Sopese las tasas de renovación por debajo del mercado, las mejoras significativas en los arrendamientos que el arrendatario perdería, los costos de reubicación y reinstalación, la importancia del activo para las operaciones y la práctica histórica de renovación (NIIF 16.B37, NIIF 16.B40). La trampa común es incumplir el período no cancelable e ignorar los incentivos que hacen que la renovación sea económicamente convincente.

Lo razonablemente seguro es un umbral alto evaluado a partir de los incentivos económicos en la fecha de la evaluación, no solo la intención de la administración. Sopese las tasas de renovación por debajo del mercado, las mejoras significativas en los arrendamientos que el arrendatario perdería, los costos de reubicación y reinstalación, la importancia del activo para las operaciones y la práctica histórica de renovación (NIIF 16.B37, NIIF 16.B40). La trampa común es incumplir el período no cancelable e ignorar los incentivos que hacen que la renovación sea económicamente convincente.

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¿Están presentes las opciones de terminación anticipada y se han evaluado las penas de terminación?

Una opción de terminación anticipada del arrendatario puede acortar el plazo del arrendamiento. Según la NIIF 16.19, el plazo del arrendamiento incluye períodos posteriores a una opción de rescisión sólo si el arrendatario está razonablemente seguro de no ejercerla. Evalúe la multa a pagar y cualquier costo relacionado de restauración, reubicación o interrupción del negocio, porque una multa significativa hace que la terminación anticipada sea menos probable.

Una opción de terminación anticipada del arrendatario puede acortar el plazo del arrendamiento. Según la NIIF 16.19, el plazo del arrendamiento incluye períodos posteriores a una opción de rescisión sólo si el arrendatario está razonablemente seguro de no ejercerla. Evalúe la multa a pagar y cualquier costo relacionado de restauración, reubicación o interrupción del negocio, porque una multa significativa hace que la terminación anticipada sea menos probable.

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¿Es insignificante la pena de terminación tal que el arrendatario no esté razonablemente seguro para evitar la terminación anticipada?

Sopese la importancia de la multa por despido junto con las consecuencias económicas más amplias de abandonar el empleo anticipadamente. Penalidades significativas, mejoras de arrendamiento perdidas, costos de restauración o interrupción del negocio generalmente respaldan la conclusión de que el arrendatario tiene una certeza razonable de no rescindir el contrato, por lo que el plazo se extiende hasta la opción (NIIF 16.B37, NIIF 16.B40). Una penalización insignificante apunta en sentido contrario, acortando el plazo a la fecha de terminación más temprana.

Sopese la importancia de la multa por despido junto con las consecuencias económicas más amplias de abandonar el empleo anticipadamente. Penalidades significativas, mejoras de arrendamiento perdidas, costos de restauración o interrupción del negocio generalmente respaldan la conclusión de que el arrendatario tiene una certeza razonable de no rescindir el contrato, por lo que el plazo se extiende hasta la opción (NIIF 16.B37, NIIF 16.B40). Una penalización insignificante apunta en sentido contrario, acortando el plazo a la fecha de terminación más temprana.

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¿Son opciones de terminación de menor valor que sólo el arrendador puede ejercer excluido del plazo de arrendamiento?

Una opción que sólo el arrendador puede ejercer para rescindir el arrendamiento se descarta al determinar el plazo del arrendamiento: no acorta el plazo, porque el arrendatario tiene un derecho exigible a utilizar el activo durante esos períodos (NIIF 16.B35). Sólo las opciones que controla el arrendatario, o las cláusulas de ruptura mutua con no más que una penalización insignificante, pueden reducir el período exigible (NIIF 16.19, NIIF 16.B34). La trampa es acortar el plazo del arrendamiento por un derecho de ruptura que recae únicamente en el arrendador.

Una opción que sólo el arrendador puede ejercer para rescindir el arrendamiento se descarta al determinar el plazo del arrendamiento: no acorta el plazo, porque el arrendatario tiene un derecho exigible a utilizar el activo durante esos períodos (NIIF 16.B35). Sólo las opciones que controla el arrendatario, o las cláusulas de ruptura mutua con no más que una penalización insignificante, pueden reducir el período exigible (NIIF 16.19, NIIF 16.B34). La trampa es acortar el plazo del arrendamiento por un derecho de ruptura que recae únicamente en el arrendador.

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¿Se ha evaluado una opción de compra por un ejercicio razonablemente seguro?

Evaluar una opción de compra utilizando los mismos factores razonablemente ciertos que las opciones de extensión (NIIF 16.B37). Cuando el arrendatario tenga una certeza razonable de ejercerlo, incluya el precio de ejercicio en los pagos del arrendamiento (NIIF 16.27(e)) y deprecie el activo por derecho de uso durante la vida útil del activo subyacente en lugar del plazo del arrendamiento (NIIF 16.32). La trampa es tratar una opción de compra a precio de ganga como una elección rutinaria de final de plazo y depreciarse sólo durante el plazo de arrendamiento más corto.

Evaluar una opción de compra utilizando los mismos factores razonablemente ciertos que las opciones de extensión (NIIF 16.B37). Cuando el arrendatario tenga una certeza razonable de ejercerlo, incluya el precio de ejercicio en los pagos del arrendamiento (NIIF 16.27(e)) y deprecie el activo por derecho de uso durante la vida útil del activo subyacente en lugar del plazo del arrendamiento (NIIF 16.32). La trampa es tratar una opción de compra a precio de ganga como una elección rutinaria de final de plazo y depreciarse sólo durante el plazo de arrendamiento más corto.

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¿Se han documentado incentivos económicos, incluidas mejoras en los locales de arrendamiento y gastos de reubicación?

La conclusión razonablemente cierta debe estar respaldada por evidencia contemporánea de incentivos económicos, no afirmada. Documente las mejoras personalizadas significativas del arrendamiento que el arrendatario perdería, los costos de reubicación y reinstalación, la importancia estratégica y la ubicación del activo, y cualquier precio de opción por debajo del mercado (NIIF 16.B37, NIIF 16.B40). La documentación deficiente o faltante es un hallazgo frecuente en las auditorías sobre los plazos de arrendamiento.

La conclusión razonablemente cierta debe estar respaldada por evidencia contemporánea de incentivos económicos, no afirmada. Documente las mejoras personalizadas significativas del arrendamiento que el arrendatario perdería, los costos de reubicación y reinstalación, la importancia estratégica y la ubicación del activo, y cualquier precio de opción por debajo del mercado (NIIF 16.B37, NIIF 16.B40). La documentación deficiente o faltante es un hallazgo frecuente en las auditorías sobre los plazos de arrendamiento.

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¿Se ha calculado y aprobado el plazo global de arrendamiento ejecutable?

Sume el plazo del arrendamiento como el período no cancelable más los períodos de extensión que el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer y menos los períodos después de una opción de terminación que el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer (NIIF 16.18). Confirme que el plazo determina el período de la tasa de descuento, la medición del pasivo por arrendamiento y el período de depreciación. Obtener aprobación documentada, porque el término es un juicio significativo que afecta el pasivo reportado.

Sume el plazo del arrendamiento como el período no cancelable más los períodos de extensión que el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer y menos los períodos después de una opción de terminación que el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer (NIIF 16.18). Confirme que el plazo determina el período de la tasa de descuento, la medición del pasivo por arrendamiento y el período de depreciación. Obtener aprobación documentada, porque el término es un juicio significativo que afecta el pasivo reportado.

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¿Se ha establecido un proceso de vigilancia de los desencadenantes de reevaluación para los cambios a plazo de arrendamiento?

La NIIF 16.20-21 requiere que el arrendatario reevalúe si es razonablemente seguro ejercer opciones cuando ocurre un evento significativo o un cambio en las circunstancias bajo su control, como la construcción de mejoras significativas en el arrendamiento o una decisión de reubicación. Establecer un control que capture estos desencadenantes y alimente una remedición del pasivo por arrendamiento cuando cambie el plazo (NIIF 16.40). La trampa es tratar el plazo de la fecha de inicio como fijo y nunca revisarlo.

La NIIF 16.20-21 requiere que el arrendatario reevalúe si es razonablemente seguro ejercer opciones cuando ocurre un evento significativo o un cambio en las circunstancias bajo su control, como la construcción de mejoras significativas en el arrendamiento o una decisión de reubicación. Establecer un control que capture estos desencadenantes y alimente una remedición del pasivo por arrendamiento cuando cambie el plazo (NIIF 16.40). La trampa es tratar el plazo de la fecha de inicio como fijo y nunca revisarlo.

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¿Se preparan juicios de plazo de arrendamiento y declaraciones de períodos opcionales?

Revele los juicios importantes realizados al determinar el plazo del arrendamiento, incluyendo cuán razonablemente ciertas fueron las conclusiones sobre la extensión, terminación y opciones de compra, y el efecto potencial de las opciones no reflejadas en el plazo (NIIF 16.59(b), NIC 1.122). Vincular las divulgaciones con el análisis de vencimiento y los movimientos de activos por derecho de uso. La trampa es un texto repetitivo que no explica los incentivos específicos de la entidad que impulsan el término.

Revele los juicios importantes realizados al determinar el plazo del arrendamiento, incluyendo cuán razonablemente ciertas fueron las conclusiones sobre la extensión, terminación y opciones de compra, y el efecto potencial de las opciones no reflejadas en el plazo (NIIF 16.59(b), NIC 1.122). Vincular las divulgaciones con el análisis de vencimiento y los movimientos de activos por derecho de uso. La trampa es un texto repetitivo que no explica los incentivos específicos de la entidad que impulsan el término.

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