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IFRS 16 Modificación de arrendamientos por el arrendatario

Este verificador gratuito y guiado lleva a tu equipo de finanzas por los puntos de decisión clave de IFRS 16 Modificación de arrendamientos por el arrendatario. Responde unas preguntas para ver el tratamiento probable y la evidencia a documentar.

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Revisado el 30 de junio de 2026Preparado por Financial Connect, contadores públicos y consultores

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Las preguntas que esta herramienta te plantea

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¿Ha cambiado el alcance ejecutable o el examen de un contrato de arrendamiento existente por enmienda del contrato?

Una modificación del arrendamiento (NIIF 16 Apéndice A) es un cambio en el alcance de un arrendamiento, o la contraprestación por un arrendamiento, que no formaba parte de los términos y condiciones originales y resulta de una renegociación con el arrendador. Probar si el arrendador acordó un nuevo derecho o un nuevo precio: un índice revalorizado, un aumento del IPC o el ejercicio de una opción que ya está en el contrato es una reevaluación según la NIIF 16.40-43, no una modificación. La trampa común es tratar cada cambio de pago como una modificación y aplicar una regla de tasa de descuento incorrecta.

Una modificación del arrendamiento (NIIF 16 Apéndice A) es un cambio en el alcance de un arrendamiento, o la contraprestación por un arrendamiento, que no formaba parte de los términos y condiciones originales y resulta de una renegociación con el arrendador. Probar si el arrendador acordó un nuevo derecho o un nuevo precio: un índice revalorizado, un aumento del IPC o el ejercicio de una opción que ya está en el contrato es una reevaluación según la NIIF 16.40-43, no una modificación. La trampa común es tratar cada cambio de pago como una modificación y aplicar una regla de tasa de descuento incorrecta.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Fue el cambio una concesión de alquiler en lugar de una enmienda de alcance o término?

Un arrendatario puede elegir la solución práctica contenida en la NIIF 16.46A de no evaluar si una concesión de alquiler elegible es una modificación del arrendamiento, siempre que se cumplan las condiciones de la NIIF 16.46B (la consideración revisada es sustancialmente la misma o menor que la original, cualquier reducción afecta los pagos originalmente vencidos dentro de la ventana de elegibilidad y no cambian otros términos sustanciales). Sopesar el contrato de concesión y el cronograma de los pagos afectados. La trampa común es aplicar el expediente a concesiones que quedan fuera de las condiciones de elegibilidad; esas se contabilizan como modificaciones según la NIIF 16.44-46.

Un arrendatario puede elegir la solución práctica contenida en la NIIF 16.46A de no evaluar si una concesión de alquiler elegible es una modificación del arrendamiento, siempre que se cumplan las condiciones de la NIIF 16.46B (la consideración revisada es sustancialmente la misma o menor que la original, cualquier reducción afecta los pagos originalmente vencidos dentro de la ventana de elegibilidad y no cambian otros términos sustanciales). Sopesar el contrato de concesión y el cronograma de los pagos afectados. La trampa común es aplicar el expediente a concesiones que quedan fuera de las condiciones de elegibilidad; esas se contabilizan como modificaciones según la NIIF 16.44-46.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se ha efectuado una reevaluación del plazo de arrendamiento o de los pagos variables sin cambio de contrato?

La reevaluación se aplica cuando el contrato no cambia pero surge un desencadenante: la NIIF 16.40 cubre un cambio en el plazo del arrendamiento o en la evaluación de una opción de compra (remedición utilizando una tasa de descuento revisada), mientras que la NIIF 16.42-43 cubre cambios en la garantía del valor residual y cambios en los pagos basados ​​en índices o tasas (remedición utilizando una tasa de descuento sin cambios, excepto un cambio de tasa flotante). Confirme qué activador se aplica antes de seleccionar la tasa de descuento. La trampa común es utilizar una tasa de descuento revisada para un aumento del IPC, lo que la NIIF 16.43 no permite.

La reevaluación se aplica cuando el contrato no cambia pero surge un desencadenante: la NIIF 16.40 cubre un cambio en el plazo del arrendamiento o en la evaluación de una opción de compra (remedición utilizando una tasa de descuento revisada), mientras que la NIIF 16.42-43 cubre cambios en la garantía del valor residual y cambios en los pagos basados ​​en índices o tasas (remedición utilizando una tasa de descuento sin cambios, excepto un cambio de tasa flotante). Confirme qué activador se aplica antes de seleccionar la tasa de descuento. La trampa común es utilizar una tasa de descuento revisada para un aumento del IPC, lo que la NIIF 16.43 no permite.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿La modificación aumenta el alcance añadiendo el derecho a utilizar uno o más activos subyacentes?

La NIIF 16.44(a) es la primera de dos condiciones acumulativas para el tratamiento de arrendamiento separado: la modificación debe aumentar el alcance del arrendamiento agregando el derecho a usar uno o más activos subyacentes. Distinga una adición genuina de un activo de un cambio de solo alquiler o una extensión del plazo del activo existente. La trampa común es tratar una extensión del plazo como un aumento del alcance: extender el período sobre un activo existente no es agregar un activo subyacente según la NIIF 16.44(a).

La NIIF 16.44(a) es la primera de dos condiciones acumulativas para el tratamiento de arrendamiento separado: la modificación debe aumentar el alcance del arrendamiento agregando el derecho a usar uno o más activos subyacentes. Distinga una adición genuina de un activo de un cambio de solo alquiler o una extensión del plazo del activo existente. La trampa común es tratar una extensión del plazo como un aumento del alcance: extender el período sobre un activo existente no es agregar un activo subyacente según la NIIF 16.44(a).

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿La consideración del aumento del alcance es acorde con el precio independiente ajustado para circunstancias específicas de cada contrato?

La NIIF 16.44(b) es la segunda condición acumulativa: la contraprestación por el arrendamiento debe aumentar en un monto proporcional al precio independiente del aumento del alcance y cualquier ajuste apropiado a ese precio independiente para las circunstancias del contrato particular. Respalde el precio independiente con evidencia observable (alquileres de mercado, listas de precios) y documente cualquier ajuste específico del contrato. La trampa común es ignorar un descuento por volumen o por paquetería: un descuento sustancial significa que el criterio falla y el tratamiento de arrendamiento por separado no está disponible.

La NIIF 16.44(b) es la segunda condición acumulativa: la contraprestación por el arrendamiento debe aumentar en un monto proporcional al precio independiente del aumento del alcance y cualquier ajuste apropiado a ese precio independiente para las circunstancias del contrato particular. Respalde el precio independiente con evidencia observable (alquileres de mercado, listas de precios) y documente cualquier ajuste específico del contrato. La trampa común es ignorar un descuento por volumen o por paquetería: un descuento sustancial significa que el criterio falla y el tratamiento de arrendamiento por separado no está disponible.

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¿La modificación disminuye el alcance del contrato de arrendamiento?

La NIIF 16.46(a) se aplica a modificaciones que disminuyen el alcance de un arrendamiento: el arrendatario primero disminuye el valor en libros del activo por derecho de uso para reflejar la terminación parcial o total y reconoce una ganancia o pérdida, luego vuelve a medir el pasivo restante. Todas las demás modificaciones se vuelven a medir según la NIIF 16.45 con el ajuste correspondiente al activo por derecho de uso. Sopese el acuerdo de modificación para confirmar si se están eliminando los activos o el plazo. La trampa común es saltarse la ganancia o pérdida por terminación parcial y sólo volver a medir el pasivo.

La NIIF 16.46(a) se aplica a modificaciones que disminuyen el alcance de un arrendamiento: el arrendatario primero disminuye el valor en libros del activo por derecho de uso para reflejar la terminación parcial o total y reconoce una ganancia o pérdida, luego vuelve a medir el pasivo restante. Todas las demás modificaciones se vuelven a medir según la NIIF 16.45 con el ajuste correspondiente al activo por derecho de uso. Sopese el acuerdo de modificación para confirmar si se están eliminando los activos o el plazo. La trampa común es saltarse la ganancia o pérdida por terminación parcial y sólo volver a medir el pasivo.

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¿Se ha calculado la ganancia o pérdida parcial de terminación sobre el activo y la responsabilidad proporcionales del derecho de uso?

Para una disminución del alcance, la NIIF 16.46(a) requiere que el arrendatario disminuya el valor en libros del activo por derecho de uso para reflejar la terminación parcial o total y reconocer en resultados cualquier ganancia o pérdida relacionada con esa terminación. Un enfoque común reduce el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento en proporción a la reducción del derecho de uso restante. Documente la proporción utilizada (por ejemplo, área de piso o término restante). La trampa común es volver a medir el pasivo primero y forzar la diferencia en el activo sin reconocer la ganancia o pérdida por terminación.

Para una disminución del alcance, la NIIF 16.46(a) requiere que el arrendatario disminuya el valor en libros del activo por derecho de uso para reflejar la terminación parcial o total y reconocer en resultados cualquier ganancia o pérdida relacionada con esa terminación. Un enfoque común reduce el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento en proporción a la reducción del derecho de uso restante. Documente la proporción utilizada (por ejemplo, área de piso o término restante). La trampa común es volver a medir el pasivo primero y forzar la diferencia en el activo sin reconocer la ganancia o pérdida por terminación.

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¿Se ha determinado la tasa de descuento revisada en la fecha efectiva de modificación?

La NIIF 16.45 requiere que una modificación que no sea un arrendamiento separado se contabilice remedindo el pasivo por arrendamiento utilizando una tasa de descuento revisada determinada en la fecha efectiva de la modificación: la tasa de interés implícita en el arrendamiento si se puede determinar fácilmente, o en caso contrario, la tasa de endeudamiento incremental del arrendatario en esa fecha. Respaldar la tasa de endeudamiento incremental con datos específicos de cada entidad y plazo (moneda, plazo restante, valor). La trampa común es reutilizar la tasa de descuento inicial original, que sólo es apropiada para ciertas reevaluaciones, no para modificaciones.

La NIIF 16.45 requiere que una modificación que no sea un arrendamiento separado se contabilice remedindo el pasivo por arrendamiento utilizando una tasa de descuento revisada determinada en la fecha efectiva de la modificación: la tasa de interés implícita en el arrendamiento si se puede determinar fácilmente, o en caso contrario, la tasa de endeudamiento incremental del arrendatario en esa fecha. Respaldar la tasa de endeudamiento incremental con datos específicos de cada entidad y plazo (moneda, plazo restante, valor). La trampa común es reutilizar la tasa de descuento inicial original, que sólo es apropiada para ciertas reevaluaciones, no para modificaciones.

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¿Han sido capturados los pagos revisados de arrendamiento, incluidas las garantías fijas, fijas y residuales?

La nueva medición según la NIIF 16.45 descuenta los pagos de arrendamiento revisados. Esos pagos comprenden los componentes de la NIIF 16.27: pagos fijos y fijos en esencia, pagos variables que dependen de un índice o tasa, montos que se espera pagar bajo garantías de valor residual, el precio de ejercicio de una opción de compra si es razonablemente cierta y sanciones por terminación si el plazo refleja la terminación. Conciliar el cronograma revisado con la enmienda firmada. La trampa común es omitir del cronograma revisado los pagos fijos en esencia o los montos de garantía de valor residual.

La nueva medición según la NIIF 16.45 descuenta los pagos de arrendamiento revisados. Esos pagos comprenden los componentes de la NIIF 16.27: pagos fijos y fijos en esencia, pagos variables que dependen de un índice o tasa, montos que se espera pagar bajo garantías de valor residual, el precio de ejercicio de una opción de compra si es razonablemente cierta y sanciones por terminación si el plazo refleja la terminación. Conciliar el cronograma revisado con la enmienda firmada. La trampa común es omitir del cronograma revisado los pagos fijos en esencia o los montos de garantía de valor residual.

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¿Se ha ajustado el activo derecho de uso con pruebas de deterioro si la cantidad de carga sería negativa?

Según la NIIF 16.45 la remedición del pasivo por arrendamiento se aplica como un ajuste correspondiente al activo por derecho de uso; cuando ese ajuste reduciría el activo por debajo de cero, el exceso se reconoce en resultados. Debido a que un activo por derecho de uso está dentro del alcance de la NIC 36 (NIIF 16.33), evalúe los indicadores de deterioro, particularmente una disminución del alcance o un uso deteriorado. Sopese la evidencia del monto recuperable del activo retenido. La trampa común es tener un activo por derecho de uso negativo en lugar de reconocer el exceso en ganancias o pérdidas.

Según la NIIF 16.45 la remedición del pasivo por arrendamiento se aplica como un ajuste correspondiente al activo por derecho de uso; cuando ese ajuste reduciría el activo por debajo de cero, el exceso se reconoce en resultados. Debido a que un activo por derecho de uso está dentro del alcance de la NIC 36 (NIIF 16.33), evalúe los indicadores de deterioro, particularmente una disminución del alcance o un uso deteriorado. Sopese la evidencia del monto recuperable del activo retenido. La trampa común es tener un activo por derecho de uso negativo en lugar de reconocer el exceso en ganancias o pérdidas.

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¿Se han actualizado los calendarios de depreciación e interés posibles desde la fecha de modificación?

Una modificación del arrendamiento se aplica de forma prospectiva a partir de su fecha de vigencia. Depreciar el activo por derecho de uso ajustado durante el plazo de arrendamiento revisado según la NIIF 16.31, y acumular intereses sobre el pasivo de arrendamiento remedido según la NIIF 16.36 utilizando la tasa de descuento revisada. Reconstruya ambos cronogramas a partir de la fecha de vigencia y concilie los saldos iniciales con el documento de trabajo de remedición. La trampa común es reexpresar períodos anteriores: la contabilidad de modificaciones de la NIIF 16 no es retrospectiva.

Una modificación del arrendamiento se aplica de forma prospectiva a partir de su fecha de vigencia. Depreciar el activo por derecho de uso ajustado durante el plazo de arrendamiento revisado según la NIIF 16.31, y acumular intereses sobre el pasivo de arrendamiento remedido según la NIIF 16.36 utilizando la tasa de descuento revisada. Reconstruya ambos cronogramas a partir de la fecha de vigencia y concilie los saldos iniciales con el documento de trabajo de remedición. La trampa común es reexpresar períodos anteriores: la contabilidad de modificaciones de la NIIF 16 no es retrospectiva.

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¿Están preparadas las NIIF 16 revelaciones de cambio y de movimiento de arrendamiento?

La NIIF 16.53 requiere la divulgación de montos tales como depreciación por clase de activo subyacente, gastos por intereses sobre pasivos por arrendamiento, adiciones a activos por derecho de uso y ganancias o pérdidas que surgen de modificaciones y terminaciones; La NIIF 16.58 requiere un análisis de vencimiento de los pasivos por arrendamiento aplicando la NIIF 7.39 y B11. Traza la modificación a través de las tablas de movimiento y el perfil de vencimientos. La trampa común es revelar el nuevo saldo del pasivo sin explicar el movimiento impulsado por la modificación o cualquier ganancia o pérdida.

La NIIF 16.53 requiere la divulgación de montos tales como depreciación por clase de activo subyacente, gastos por intereses sobre pasivos por arrendamiento, adiciones a activos por derecho de uso y ganancias o pérdidas que surgen de modificaciones y terminaciones; La NIIF 16.58 requiere un análisis de vencimiento de los pasivos por arrendamiento aplicando la NIIF 7.39 y B11. Traza la modificación a través de las tablas de movimiento y el perfil de vencimientos. La trampa común es revelar el nuevo saldo del pasivo sin explicar el movimiento impulsado por la modificación o cualquier ganancia o pérdida.

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