Las preguntas que esta herramienta te plantea
Esto es lo que pregunta la herramienta y por qué importa cada paso. ¿Prefieres hablarlo? Contáctanos y te ayudamos directamente.
¿Ha modificado, cancelado o reemplazado la entidad un acuerdo de pago basado en acciones existente durante el período?
Las modificaciones cambian los términos de un premio; las cancelaciones ocurren cuando la entidad o contraparte termina el acuerdo antes de la adquisición de derechos; los reemplazos otorgan nuevas adjudicaciones a cambio de adjudicaciones canceladas según la NIIF 2.26. Como mínimo, la entidad siempre reconoce el valor razonable en la fecha de concesión de la concesión original, a menos que falle una condición de consolidación no basada en el mercado (NIIF 2.27).
Las modificaciones cambian los términos de un premio; las cancelaciones ocurren cuando la entidad o contraparte termina el acuerdo antes de la adquisición de derechos; los reemplazos otorgan nuevas adjudicaciones a cambio de adjudicaciones canceladas según la NIIF 2.26. Como mínimo, la entidad siempre reconoce el valor razonable en la fecha de concesión de la concesión original, a menos que falle una condición de consolidación no basada en el mercado (NIIF 2.27).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha clasificado el cambio como una modificación, cancelación o sustitución en lugar de una nueva subvención?
Una modificación cambia los términos de una adjudicación existente; una cancelación elimina la adjudicación antes de su adquisición; un reemplazo otorga una nueva adjudicación simultáneamente con la cancelación de la original según la NIIF 2.26 y la NIIF 2.28. Una nueva adjudicación otorgada e identificada como reemplazo de una adjudicación cancelada se contabiliza como una modificación, no como una nueva concesión (NIIF 2.28(c)).
Una modificación cambia los términos de una adjudicación existente; una cancelación elimina la adjudicación antes de su adquisición; un reemplazo otorga una nueva adjudicación simultáneamente con la cancelación de la original según la NIIF 2.26 y la NIIF 2.28. Una nueva adjudicación otorgada e identificada como reemplazo de una adjudicación cancelada se contabiliza como una modificación, no como una nueva concesión (NIIF 2.28(c)).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿El premio original se clasifica como correccional o en efectivo?
La contabilidad de modificaciones se aplica tanto a las adjudicaciones liquidadas con instrumentos de patrimonio como a las liquidadas en efectivo, pero la medición difiere; las modificaciones liquidadas con instrumentos de patrimonio utilizan el valor razonable en la fecha de concesión, mientras que las modificaciones liquidadas en efectivo se vuelven a medir en la fecha de modificación. Para las adjudicaciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, el valor razonable incremental se mide en la fecha de modificación (NIIF 2.27; Apéndice B); Las adjudicaciones liquidadas en efectivo continúan remidiendo el pasivo al valor razonable cada período (NIIF 2.30).
La contabilidad de modificaciones se aplica tanto a las adjudicaciones liquidadas con instrumentos de patrimonio como a las liquidadas en efectivo, pero la medición difiere; las modificaciones liquidadas con instrumentos de patrimonio utilizan el valor razonable en la fecha de concesión, mientras que las modificaciones liquidadas en efectivo se vuelven a medir en la fecha de modificación. Para las adjudicaciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, el valor razonable incremental se mide en la fecha de modificación (NIIF 2.27; Apéndice B); Las adjudicaciones liquidadas en efectivo continúan remidiendo el pasivo al valor razonable cada período (NIIF 2.30).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
Para una modificación, ¿se ha medido el valor incremental justo como el exceso de valor razonable de la distinción modificada sobre el valor razonable original?
El valor razonable incremental es la diferencia entre el valor razonable de la adjudicación modificada y la adjudicación original, ambos medidos en la fecha de modificación según la NIIF 2.27 y el párrafo B43 del Apéndice B. Sólo las modificaciones beneficiosas generan gastos incrementales; una modificación no beneficiosa se contabiliza como si no hubiera ocurrido (NIIF 2.B44).
El valor razonable incremental es la diferencia entre el valor razonable de la adjudicación modificada y la adjudicación original, ambos medidos en la fecha de modificación según la NIIF 2.27 y el párrafo B43 del Apéndice B. Sólo las modificaciones beneficiosas generan gastos incrementales; una modificación no beneficiosa se contabiliza como si no hubiera ocurrido (NIIF 2.B44).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se reconoce el valor razonable incremental durante el período de vestimenta restante incluyendo cualquier servicio adicional requerido?
El valor razonable incremental de una modificación se reconoce durante el período en el que se prestan los servicios adicionales, incluido cualquier período agregado por la modificación según la NIIF 2.27 y la NIIF 2.B43. Si la modificación acorta la adquisición de derechos, acelerará el monto incremental restante; si alarga la adquisición de derechos, repartirla durante el período ampliado.
El valor razonable incremental de una modificación se reconoce durante el período en el que se prestan los servicios adicionales, incluido cualquier período agregado por la modificación según la NIIF 2.27 y la NIIF 2.B43. Si la modificación acorta la adquisición de derechos, acelerará el monto incremental restante; si alarga la adquisición de derechos, repartirla durante el período ampliado.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha seguido reconociendo el gasto inicial de la fecha de concesión de un valor razonable durante el período original de arrendamiento?
Para las modificaciones liquidadas mediante patrimonio, la entidad continúa reconociendo el valor razonable original en la fecha de concesión durante el período de consolidación original a menos que la modificación reduzca el valor razonable según la NIIF 2.27. Se ignora una modificación que reduce el valor razonable o que de otro modo no es beneficiosa: la entidad sigue reconociendo el cargo original como si no hubiera ocurrido ninguna modificación (NIIF 2.B44).
Para las modificaciones liquidadas mediante patrimonio, la entidad continúa reconociendo el valor razonable original en la fecha de concesión durante el período de consolidación original a menos que la modificación reduzca el valor razonable según la NIIF 2.27. Se ignora una modificación que reduce el valor razonable o que de otro modo no es beneficiosa: la entidad sigue reconociendo el cargo original como si no hubiera ocurrido ninguna modificación (NIIF 2.B44).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
Si el premio fue cancelado, ¿se ha tratado la cancelación como una aceleración de la vestimenta?
Cuando una entidad cancela una adjudicación liquidada mediante patrimonio, reconoce inmediatamente el importe que de otro modo se habría reconocido durante el resto del período de consolidación según la NIIF 2.28(a). Cualquier pago realizado en el momento de la cancelación es una recompra de capital, y cualquier exceso sobre el valor razonable del premio en la fecha de la recompra se reconoce como un gasto (NIIF 2.28(b)).
Cuando una entidad cancela una adjudicación liquidada mediante patrimonio, reconoce inmediatamente el importe que de otro modo se habría reconocido durante el resto del período de consolidación según la NIIF 2.28(a). Cualquier pago realizado en el momento de la cancelación es una recompra de capital, y cualquier exceso sobre el valor razonable del premio en la fecha de la recompra se reconoce como un gasto (NIIF 2.28(b)).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
Si se otorgó un laudo de reemplazo, ¿se ha contabilizado como una modificación del laudo original?
Cuando se otorga una nueva adjudicación simultáneamente con la cancelación de la original, la NIIF 2.28(c) trata el reemplazo como una modificación; El valor razonable incremental es la diferencia entre el valor razonable del premio de reemplazo y el valor razonable neto del premio cancelado en la fecha de reemplazo, reconocido durante cualquier período de servicio adicional. Si la nueva concesión no se identifica como sustitutiva, se trata de una nueva subvención.
Cuando se otorga una nueva adjudicación simultáneamente con la cancelación de la original, la NIIF 2.28(c) trata el reemplazo como una modificación; El valor razonable incremental es la diferencia entre el valor razonable del premio de reemplazo y el valor razonable neto del premio cancelado en la fecha de reemplazo, reconocido durante cualquier período de servicio adicional. Si la nueva concesión no se identifica como sustitutiva, se trata de una nueva subvención.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se han evaluado los cambios en las condiciones de vestimenta para tener efectos en la vestimenta prevista sin volver a medir el valor razonable original de la fecha de concesión?
Los cambios en las condiciones de adquisición de derechos no de mercado afectan la cantidad de adjudicaciones que se espera otorgar; Las condiciones de mercado se incorporan al valor razonable en la fecha de concesión o modificación según la NIIF 2.19 y la NIIF 2.21. Eliminar o flexibilizar una condición de consolidación es una modificación beneficiosa medida a través del valor razonable incremental (NIIF 2.B43), mientras que una falla no de mercado simplemente reduce el número de consolidación.
Los cambios en las condiciones de adquisición de derechos no de mercado afectan la cantidad de adjudicaciones que se espera otorgar; Las condiciones de mercado se incorporan al valor razonable en la fecha de concesión o modificación según la NIIF 2.19 y la NIIF 2.21. Eliminar o flexibilizar una condición de consolidación es una modificación beneficiosa medida a través del valor razonable incremental (NIIF 2.B43), mientras que una falla no de mercado simplemente reduce el número de consolidación.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se han registrado gastos de modificación en beneficio o pérdida con patrimonio o crédito de responsabilidad adecuado?
La contabilidad de modificación y cancelación da como resultado el reconocimiento de gastos en resultados con un crédito al patrimonio para las adjudicaciones liquidadas con instrumentos de patrimonio o un pasivo para las adjudicaciones liquidadas en efectivo según la NIIF 2.7 y la NIIF 2.30. Cualquier efectivo pagado en el momento de la cancelación hasta el valor razonable del premio es una deducción del patrimonio; cualquier exceso sobre el valor razonable es un gasto (NIIF 2.28(b)).
La contabilidad de modificación y cancelación da como resultado el reconocimiento de gastos en resultados con un crédito al patrimonio para las adjudicaciones liquidadas con instrumentos de patrimonio o un pasivo para las adjudicaciones liquidadas en efectivo según la NIIF 2.7 y la NIIF 2.30. Cualquier efectivo pagado en el momento de la cancelación hasta el valor razonable del premio es una deducción del patrimonio; cualquier exceso sobre el valor razonable es un gasto (NIIF 2.28(b)).
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se divulgan en los estados financieros acontecimientos de modificación, cancelación y sustitución?
La NIIF 2.44 requiere la divulgación de la naturaleza y el alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones, incluidos los términos de las modificaciones, cancelaciones y su efecto sobre los gastos reconocidos. La NIIF 2.45 requiere una conciliación de las opciones pendientes y la NIIF 2.46-47 la base para medir el valor razonable de las adjudicaciones modificadas.
La NIIF 2.44 requiere la divulgación de la naturaleza y el alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones, incluidos los términos de las modificaciones, cancelaciones y su efecto sobre los gastos reconocidos. La NIIF 2.45 requiere una conciliación de las opciones pendientes y la NIIF 2.46-47 la base para medir el valor razonable de las adjudicaciones modificadas.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas