Las preguntas que esta herramienta te plantea
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¿El inversionista tuvo interés en el inversionista antes de obtener el control en el período que abarca el presente informe?
Las NIIF 3.41 a 3.42 regulan una combinación de negocios lograda por etapas, donde el control se obtiene después de que la adquirente ya poseía una participación en el capital. Pruebe preguntando si existía una asociada, un negocio conjunto o un activo financiero según la NIIF 9 en la participada inmediatamente antes de la transacción que confirió el control. La trampa común es tratar una adquisición escalonada como una nueva combinación de una sola etapa y no volver a medir la participación previamente mantenida a su valor razonable.
Las NIIF 3.41 a 3.42 regulan una combinación de negocios lograda por etapas, donde el control se obtiene después de que la adquirente ya poseía una participación en el capital. Pruebe preguntando si existía una asociada, un negocio conjunto o un activo financiero según la NIIF 9 en la participada inmediatamente antes de la transacción que confirió el control. La trampa común es tratar una adquisición escalonada como una nueva combinación de una sola etapa y no volver a medir la participación previamente mantenida a su valor razonable.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿El inversionista logró el control en el período actual bajo la definición IFRS 10 a través de la última transacción o evento?
La NIIF 10.7 define el control como el poder sobre las actividades relevantes, la exposición a rendimientos variables y la capacidad de utilizar ese poder para afectar esos rendimientos, los tres presentes juntos. Ejecute la prueba con la última transacción evaluando los derechos de voto, los derechos de voto potenciales, la composición del directorio y los derechos contractuales (NIIF 10.B38 a B50). La trampa común es asumir que una participación mayoritaria otorga automáticamente el control cuando los términos de gobernanza o contractuales impiden dirigir las actividades relevantes.
La NIIF 10.7 define el control como el poder sobre las actividades relevantes, la exposición a rendimientos variables y la capacidad de utilizar ese poder para afectar esos rendimientos, los tres presentes juntos. Ejecute la prueba con la última transacción evaluando los derechos de voto, los derechos de voto potenciales, la composición del directorio y los derechos contractuales (NIIF 10.B38 a B50). La trampa común es asumir que una participación mayoritaria otorga automáticamente el control cuando los términos de gobernanza o contractuales impiden dirigir las actividades relevantes.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Es la fecha de control la fecha en que el inversor tuvo la capacidad actual de dirigir las actividades pertinentes?
La NIIF 3.8 fija la fecha de adquisición como la fecha en la que el adquirente obtiene el control, generalmente la fecha de cierre pero potencialmente antes o después dependiendo del acuerdo (NIIF 3.9). Ejecute la prueba identificando cuándo pasó realmente la capacidad actual para dirigir las actividades relevantes, considerando cláusulas de custodia, condiciones y transferencia de control. La trampa común es incumplir la fecha de finalización legal cuando el control se pasó en una fecha diferente, lo que altera la fecha de medición del valor razonable del interés anterior y la contraprestación.
La NIIF 3.8 fija la fecha de adquisición como la fecha en la que el adquirente obtiene el control, generalmente la fecha de cierre pero potencialmente antes o después dependiendo del acuerdo (NIIF 3.9). Ejecute la prueba identificando cuándo pasó realmente la capacidad actual para dirigir las actividades relevantes, considerando cláusulas de custodia, condiciones y transferencia de control. La trampa común es incumplir la fecha de finalización legal cuando el control se pasó en una fecha diferente, lo que altera la fecha de medición del valor razonable del interés anterior y la contraprestación.
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¿Cómo se contabilizaba el interés por la patrimonio antes de la fecha de control?
La base de medición aplicada a la participación previamente mantenida antes del control determina el valor en libros a dar de baja en cuentas y cómo se trata el ORI anterior en la nueva medición (NIIF 3.42). Identifique si la participación se contabilizó como patrimonio según la NIC 28, o se mantuvo a valor razonable con cambios en resultados o mediante otro resultado integral (OCI) según la NIIF 9. La trampa común es reciclar el otro resultado integral (OCI) acumulado de una inversión de capital según la NIIF 9 medida a valor razonable con cambios en otro resultado integral (FVOCI) a resultados, lo que la NIIF 9.B5.7.1 prohíbe.
La base de medición aplicada a la participación previamente mantenida antes del control determina el valor en libros a dar de baja en cuentas y cómo se trata el ORI anterior en la nueva medición (NIIF 3.42). Identifique si la participación se contabilizó como patrimonio según la NIC 28, o se mantuvo a valor razonable con cambios en resultados o mediante otro resultado integral (OCI) según la NIIF 9. La trampa común es reciclar el otro resultado integral (OCI) acumulado de una inversión de capital según la NIIF 9 medida a valor razonable con cambios en otro resultado integral (FVOCI) a resultados, lo que la NIIF 9.B5.7.1 prohíbe.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha reevaluado el interés de patrimonio anteriormente sostenido a un valor razonable en la fecha de control?
La NIIF 3.41 requiere que la participación previamente mantenida se vuelva a medir al valor razonable en la fecha de adquisición, y la ganancia o pérdida resultante se reconozca en resultados. Los montos previamente reconocidos en otro resultado integral (OCI) se tratan de la misma manera que una disposición directa de la participación (NIIF 3.42), lo que para las inversiones de capital de la NIIF 9 en valor razonable con cambios en otro resultado integral (FVOCI) significa que no se reciclan a resultados. Medir el valor razonable según los participantes del mercado en lugar de utilizar el precio negociado pagado por la participación controladora.
La NIIF 3.41 requiere que la participación previamente mantenida se vuelva a medir al valor razonable en la fecha de adquisición, y la ganancia o pérdida resultante se reconozca en resultados. Los montos previamente reconocidos en otro resultado integral (OCI) se tratan de la misma manera que una disposición directa de la participación (NIIF 3.42), lo que para las inversiones de capital de la NIIF 9 en valor razonable con cambios en otro resultado integral (FVOCI) significa que no se reciclan a resultados. Medir el valor razonable según los participantes del mercado en lugar de utilizar el precio negociado pagado por la participación controladora.
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¿Se ha reconocido la ganancia o pérdida de la remedición del interés anteriormente sostenido en beneficio o pérdida o reclasificado de otro resultado integral (OCI)?
La ganancia o pérdida de la remedición de la participación previamente mantenida se reconoce en resultados (NIIF 3.42). Los montos previamente reconocidos en otro resultado integral (OCI) se tratan de la misma manera que si la participación se hubiera enajenado directamente: el otro resultado integral (OCI) acumulado en una inversión de capital NIIF 9 medida a valor razonable con cambios en otro resultado integral (FVOCI) no se recicla a resultados y se transfiere dentro del patrimonio, mientras que la participación del otro resultado integral (OCI) de una asociada según el método de participación se reclasifica como lo requeriría la NIC 28 en el momento de la disposición. La trampa común es reciclar las ganancias de capital valor razonable con cambios en otro resultado integral (FVOCI) a ganancias o pérdidas cuando la NIIF 9 lo prohíbe.
La ganancia o pérdida de la remedición de la participación previamente mantenida se reconoce en resultados (NIIF 3.42). Los montos previamente reconocidos en otro resultado integral (OCI) se tratan de la misma manera que si la participación se hubiera enajenado directamente: el otro resultado integral (OCI) acumulado en una inversión de capital NIIF 9 medida a valor razonable con cambios en otro resultado integral (FVOCI) no se recicla a resultados y se transfiere dentro del patrimonio, mientras que la participación del otro resultado integral (OCI) de una asociada según el método de participación se reclasifica como lo requeriría la NIC 28 en el momento de la disposición. La trampa común es reciclar las ganancias de capital valor razonable con cambios en otro resultado integral (FVOCI) a ganancias o pérdidas cuando la NIIF 9 lo prohíbe.
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¿Se ha medido la consideración de la transacción actual a un valor razonable y se ha combinado con el interés anterior remedido para el cálculo de la fondo de comercio?
La NIIF 3.32 genera plusvalía a partir de la contraprestación transferida al valor razonable (NIIF 3.37), más el participaciones no controladoras (NCI), más el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación previamente mantenida, menos los activos netos identificables. Ejecute la prueba confirmando que los tres componentes del crédito se midan a su valor razonable en la misma fecha de adquisición y se agreguen. La trampa común es tener en cuenta los costos relacionados con la adquisición cuando la NIIF 3.53 requiere que se contabilicen como gastos, u omitir del agregado el interés previo remedido.
La NIIF 3.32 genera plusvalía a partir de la contraprestación transferida al valor razonable (NIIF 3.37), más el participaciones no controladoras (NCI), más el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación previamente mantenida, menos los activos netos identificables. Ejecute la prueba confirmando que los tres componentes del crédito se midan a su valor razonable en la misma fecha de adquisición y se agreguen. La trampa común es tener en cuenta los costos relacionados con la adquisición cuando la NIIF 3.53 requiere que se contabilicen como gastos, u omitir del agregado el interés previo remedido.
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¿Se han reconocido los activos identificables adquiridos y las obligaciones asumidas a un valor razonable en la fecha de control?
La NIIF 3.18 requiere que los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se reconozcan por separado al valor razonable en la fecha de adquisición, aplicando el principio de reconocimiento incluso a partidas que la adquirida nunca registró. Pruebe analizando intangibles separables y contractuales-legales, pasivos contingentes que son obligaciones presentes (NIIF 3.21 a 3.23) e impuestos diferidos sobre las diferencias de valor razonable (NIIF 3.24). La trampa común es trasladar los valores contables de la adquirida en lugar de alcanzar el valor razonable.
La NIIF 3.18 requiere que los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se reconozcan por separado al valor razonable en la fecha de adquisición, aplicando el principio de reconocimiento incluso a partidas que la adquirida nunca registró. Pruebe analizando intangibles separables y contractuales-legales, pasivos contingentes que son obligaciones presentes (NIIF 3.21 a 3.23) e impuestos diferidos sobre las diferencias de valor razonable (NIIF 3.24). La trampa común es trasladar los valores contables de la adquirida en lugar de alcanzar el valor razonable.
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¿El exceso de consideración total más participaciones no controladoras (NCI) sobre activos identificables netos adquiridos resulta en fondo de comercio?
La NIIF 3.32(a) reconoce la plusvalía cuando la contraprestación transferida más el participaciones no controladoras (NCI) más el valor razonable de la participación previamente mantenida excede los activos netos identificables adquiridos. Ejecute la prueba completando el puente de plusvalía y verificando el signo del residual antes de concluir. La trampa común es tratar un residuo negativo como plusvalía en lugar de pasar a la reevaluación de compra a precio de ganga requerida por las NIIF 3.34 y 3.36.
La NIIF 3.32(a) reconoce la plusvalía cuando la contraprestación transferida más el participaciones no controladoras (NCI) más el valor razonable de la participación previamente mantenida excede los activos netos identificables adquiridos. Ejecute la prueba completando el puente de plusvalía y verificando el signo del residual antes de concluir. La trampa común es tratar un residuo negativo como plusvalía en lugar de pasar a la reevaluación de compra a precio de ganga requerida por las NIIF 3.34 y 3.36.
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¿El exceso de activos identificables netos sobre la consideración total más participaciones no controladoras (NCI) indican una ganancia de compra de gangas?
La NIIF 3.34 reconoce una ganancia por compra a precio de ganga sólo cuando los activos netos identificables exceden el agregado de la contraprestación, el participaciones no controladoras (NCI) y la participación previamente mantenida, y la NIIF 3.36 requiere una reevaluación primero. Ejecute la prueba volviendo a verificar la identificación y los valores razonables de los activos, pasivos y cada componente de contraprestación antes de registrar cualquier ganancia o pérdida. La trampa común es reconocer una ganancia en una compra a precio de ganga que en realidad es un error aritmético en la asignación del precio de compra o un pasivo no reconocido.
La NIIF 3.34 reconoce una ganancia por compra a precio de ganga sólo cuando los activos netos identificables exceden el agregado de la contraprestación, el participaciones no controladoras (NCI) y la participación previamente mantenida, y la NIIF 3.36 requiere una reevaluación primero. Ejecute la prueba volviendo a verificar la identificación y los valores razonables de los activos, pasivos y cada componente de contraprestación antes de registrar cualquier ganancia o pérdida. La trampa común es reconocer una ganancia en una compra a precio de ganga que en realidad es un error aritmético en la asignación del precio de compra o un pasivo no reconocido.
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¿Ha comenzado el inversor a consolidar el inversor desde la fecha de control con la eliminación del importe de carga de intereses anteriormente mantenido?
Las NIIF 10.20 y B88 requieren que la adquirente consolide la subsidiaria desde la fecha en que se obtiene el control, eliminando la inversión de la controladora (el interés anterior remedido más la nueva contraprestación) contra el patrimonio de la adquirida (NIIF 10.B86). Ejecute la prueba confirmando que los ingresos y gastos de la subsidiaria ingresan en las cuentas del grupo solo a partir de la fecha de adquisición y que se reconocen el participaciones no controladoras (NCI) y el fondo de comercio. La trampa común es dejar en el balance los intereses previamente mantenidos junto con la nueva contraprestación en lugar de eliminarlos en la consolidación.
Las NIIF 10.20 y B88 requieren que la adquirente consolide la subsidiaria desde la fecha en que se obtiene el control, eliminando la inversión de la controladora (el interés anterior remedido más la nueva contraprestación) contra el patrimonio de la adquirida (NIIF 10.B86). Ejecute la prueba confirmando que los ingresos y gastos de la subsidiaria ingresan en las cuentas del grupo solo a partir de la fecha de adquisición y que se reconocen el participaciones no controladoras (NCI) y el fondo de comercio. La trampa común es dejar en el balance los intereses previamente mantenidos junto con la nueva contraprestación en lugar de eliminarlos en la consolidación.
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¿Qué resultado mejor coincide con la adquisición paso completa para controlar?
La adquisición por etapas completada se resuelve ya sea en plusvalía (NIIF 3.32) o en una ganancia por compra a precio de ganga (NIIF 3.34), cada una con reconocimiento y divulgación distintos. Seleccione el resultado con referencia al signo del puente de plusvalía después de la reevaluación de la NIIF 3.36. Revele que la combinación se logró en etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación previamente mantenida y la ganancia o pérdida de la remedición reconocida en resultados (NIIF 3.B64(p)).
La adquisición por etapas completada se resuelve ya sea en plusvalía (NIIF 3.32) o en una ganancia por compra a precio de ganga (NIIF 3.34), cada una con reconocimiento y divulgación distintos. Seleccione el resultado con referencia al signo del puente de plusvalía después de la reevaluación de la NIIF 3.36. Revele que la combinación se logró en etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación previamente mantenida y la ganancia o pérdida de la remedición reconocida en resultados (NIIF 3.B64(p)).
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