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¿La entidad actúa como un arrendador intermedio sublevándose un bien de uso adecuado de un contrato de arrendamiento con cabeza?
El Apéndice A de la NIIF 16 define un subarrendamiento como una transacción en la que un arrendatario (el arrendador intermedio) vuelve a arrendar un activo subyacente a un tercero mientras el arrendamiento principal entre el arrendador principal y ese arrendatario permanece en vigor. Ejecute la prueba confirmando que la entidad tiene un arrendamiento principal y ha otorgado a un subarrendatario el derecho a utilizar todo o parte del mismo activo. La trampa común es tratar el arrendamiento directo de un activo propio, o un contrato de servicio puro, como un subarrendamiento.
El Apéndice A de la NIIF 16 define un subarrendamiento como una transacción en la que un arrendatario (el arrendador intermedio) vuelve a arrendar un activo subyacente a un tercero mientras el arrendamiento principal entre el arrendador principal y ese arrendatario permanece en vigor. Ejecute la prueba confirmando que la entidad tiene un arrendamiento principal y ha otorgado a un subarrendatario el derecho a utilizar todo o parte del mismo activo. La trampa común es tratar el arrendamiento directo de un activo propio, o un contrato de servicio puro, como un subarrendamiento.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿El contrato de arrendamiento de la cabeza dentro de las NIIF 16 tiene un bien reconocido de derecho de uso?
El arrendador intermedio continúa contabilizando el arrendamiento principal como arrendatario, por lo que normalmente debería haberse reconocido un activo por derecho de uso al comienzo del arrendamiento principal (NIIF 16.22). Verifique si el arrendamiento principal calificó para la exención a corto plazo o de bajo valor, porque si se contabilizó según el párrafo 6 el subarrendamiento es automáticamente un arrendamiento operativo (NIIF 16.58(a)). La trampa común es aplicar la prueba de clasificación de subarrendamiento cuando no existe ningún activo por derecho de uso del arrendamiento principal.
El arrendador intermedio continúa contabilizando el arrendamiento principal como arrendatario, por lo que normalmente debería haberse reconocido un activo por derecho de uso al comienzo del arrendamiento principal (NIIF 16.22). Verifique si el arrendamiento principal calificó para la exención a corto plazo o de bajo valor, porque si se contabilizó según el párrafo 6 el subarrendamiento es automáticamente un arrendamiento operativo (NIIF 16.58(a)). La trampa común es aplicar la prueba de clasificación de subarrendamiento cuando no existe ningún activo por derecho de uso del arrendamiento principal.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿El subarrendamiento transfiere el derecho a utilizar todo o una parte del bien de arrendamiento de cabeza por un período?
Un subarrendamiento existe sólo cuando el acuerdo transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado durante un período a cambio de una contraprestación (NIIF 16.9; NIIF 16.B9 a B31). Prueba confirmando que el subarrendatario dirige el uso y obtiene sustancialmente todos los beneficios económicos de todo o una parte físicamente distinta del activo. La trampa común es clasificar un servicio o un acuerdo de espacio compartido, donde la entidad retiene el control, como un subarrendamiento.
Un subarrendamiento existe sólo cuando el acuerdo transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado durante un período a cambio de una contraprestación (NIIF 16.9; NIIF 16.B9 a B31). Prueba confirmando que el subarrendatario dirige el uso y obtiene sustancialmente todos los beneficios económicos de todo o una parte físicamente distinta del activo. La trampa común es clasificar un servicio o un acuerdo de espacio compartido, donde la entidad retiene el control, como un subarrendamiento.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha mantenido la clase de activos subyacentes en el contrato de arrendamiento principal para la clasificación de subleas?
La NIIF 16.58(b) requiere que un arrendador intermedio clasifique el subarrendamiento por referencia al activo por derecho de uso que surge del arrendamiento principal, no al activo físico subyacente. Ejecute la prueba utilizando el valor en libros y el plazo restante del activo por derecho de uso del arrendamiento principal como punto de referencia. La trampa común es comparar el subarrendamiento con la vida económica o el valor razonable de la propiedad subyacente, lo que generalmente produce una clasificación operativa errónea.
La NIIF 16.58(b) requiere que un arrendador intermedio clasifique el subarrendamiento por referencia al activo por derecho de uso que surge del arrendamiento principal, no al activo físico subyacente. Ejecute la prueba utilizando el valor en libros y el plazo restante del activo por derecho de uso del arrendamiento principal como punto de referencia. La trampa común es comparar el subarrendamiento con la vida económica o el valor razonable de la propiedad subyacente, lo que generalmente produce una clasificación operativa errónea.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿El subarrendamiento transfiere sustancialmente todos los riesgos y recompensas del arrendamiento de la cabeza activos derecho de uso?
La NIIF 16.62 clasifica un subarrendamiento como arrendamiento financiero cuando transfiere sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo por derecho de uso del arrendamiento principal, con los indicadores de la NIIF 16.63. Pruebe si el plazo del subarrendamiento cubre la mayor parte del plazo restante del arrendamiento principal, o si el valor presente de los pagos del subarrendamiento asciende sustancialmente a todo el valor razonable del activo por derecho de uso. La trampa común es incumplir la clasificación operativa sin comparar el subarrendamiento con el activo de derecho de uso restante del arrendamiento principal.
La NIIF 16.62 clasifica un subarrendamiento como arrendamiento financiero cuando transfiere sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo por derecho de uso del arrendamiento principal, con los indicadores de la NIIF 16.63. Pruebe si el plazo del subarrendamiento cubre la mayor parte del plazo restante del arrendamiento principal, o si el valor presente de los pagos del subarrendamiento asciende sustancialmente a todo el valor razonable del activo por derecho de uso. La trampa común es incumplir la clasificación operativa sin comparar el subarrendamiento con el activo de derecho de uso restante del arrendamiento principal.
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¿Se ha medido la inversión neta de la sublesa financiera en el valor actual de los pagos de subleas?
Para un subarrendamiento financiero, la NIIF 16.67 requiere que el arrendador intermedio reconozca una inversión neta en el subarrendamiento al valor presente de los pagos del subarrendamiento, y la NIIF 16.68 establece la tasa de descuento como la tasa de interés implícita en el subarrendamiento o, si eso no puede determinarse fácilmente, la tasa de descuento del arrendamiento principal. Ejecute la prueba descontando los pagos de subarrendamiento y cualquier valor residual no garantizado a esa tasa. La trampa común es medir la inversión neta utilizando la tasa de endeudamiento incremental del arrendatario en lugar de la tasa de arrendamiento implícita o principal.
Para un subarrendamiento financiero, la NIIF 16.67 requiere que el arrendador intermedio reconozca una inversión neta en el subarrendamiento al valor presente de los pagos del subarrendamiento, y la NIIF 16.68 establece la tasa de descuento como la tasa de interés implícita en el subarrendamiento o, si eso no puede determinarse fácilmente, la tasa de descuento del arrendamiento principal. Ejecute la prueba descontando los pagos de subarrendamiento y cualquier valor residual no garantizado a esa tasa. La trampa común es medir la inversión neta utilizando la tasa de endeudamiento incremental del arrendatario en lugar de la tasa de arrendamiento implícita o principal.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha calculado la ganancia o la pérdida en el arrendamiento de la cabeza ROU derecognición para el sublese financiero?
Al celebrar un subarrendamiento financiero, el arrendador intermedio da de baja el activo por derecho de uso del arrendamiento principal relacionado con el subarrendamiento y reconoce la inversión neta; la diferencia es una ganancia o pérdida en resultados, y el pasivo por arrendamiento principal se retiene (NIIF 16.67). Calcule la ganancia o pérdida como la inversión neta menos el valor en libros de la parte dada de baja del activo por derecho de uso. La trampa común es dejar el activo por derecho de uso del arrendamiento principal en el balance junto con la nueva inversión neta.
Al celebrar un subarrendamiento financiero, el arrendador intermedio da de baja el activo por derecho de uso del arrendamiento principal relacionado con el subarrendamiento y reconoce la inversión neta; la diferencia es una ganancia o pérdida en resultados, y el pasivo por arrendamiento principal se retiene (NIIF 16.67). Calcule la ganancia o pérdida como la inversión neta menos el valor en libros de la parte dada de baja del activo por derecho de uso. La trampa común es dejar el activo por derecho de uso del arrendamiento principal en el balance junto con la nueva inversión neta.
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¿El subarrendamiento está clasificado como operativo con el activo ROU del arrendamiento principal retenido?
Un subarrendamiento operativo no transfiere sustancialmente todos los riesgos y recompensas, por lo que el arrendador intermedio retiene el activo por derecho de uso del arrendamiento principal y continúa depreciándolo, reconociendo los ingresos por subarrendamiento por separado (NIIF 16.58(b); NIIF 16.81). Confirme la conclusión de la clasificación antes de continuar, porque retener el activo por derecho de uso sólo es correcto para un subarrendamiento operativo. La trampa común es dar de baja en cuentas el activo por derecho de uso en un subarrendamiento operativo.
Un subarrendamiento operativo no transfiere sustancialmente todos los riesgos y recompensas, por lo que el arrendador intermedio retiene el activo por derecho de uso del arrendamiento principal y continúa depreciándolo, reconociendo los ingresos por subarrendamiento por separado (NIIF 16.58(b); NIIF 16.81). Confirme la conclusión de la clasificación antes de continuar, porque retener el activo por derecho de uso sólo es correcto para un subarrendamiento operativo. La trampa común es dar de baja en cuentas el activo por derecho de uso en un subarrendamiento operativo.
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¿Se han reconocido sistemáticamente los ingresos por resarcimiento sin compensar los gastos de arrendamiento de la cabeza?
La NIIF 16.81 requiere que los ingresos por subarrendamiento operativo se reconozcan de forma lineal u otra base sistemática durante el plazo del subarrendamiento, presentados por separado de la depreciación del arrendamiento principal y los gastos por intereses. Pruebe confirmando que los ingresos y los gastos de arrendamiento principal se suman en bruto en lugar de netos en una sola línea. La trampa común es compensar los ingresos por subarrendamiento con los costos del arrendamiento principal, lo que subestima tanto los ingresos brutos como los gastos brutos por arrendamiento.
La NIIF 16.81 requiere que los ingresos por subarrendamiento operativo se reconozcan de forma lineal u otra base sistemática durante el plazo del subarrendamiento, presentados por separado de la depreciación del arrendamiento principal y los gastos por intereses. Pruebe confirmando que los ingresos y los gastos de arrendamiento principal se suman en bruto en lugar de netos en una sola línea. La trampa común es compensar los ingresos por subarrendamiento con los costos del arrendamiento principal, lo que subestima tanto los ingresos brutos como los gastos brutos por arrendamiento.
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¿Se ha evaluado el plazo de sublesea, incluyendo opciones y enlaces a la duración restante del contrato de arrendamiento principal?
El plazo del subarrendamiento es el período no cancelable más cualquier opción que el subarrendatario esté razonablemente seguro de ejercer (NIIF 16.18), limitado por el período de arrendamiento principal exigible (NIIF 16.B34). Ejecute la prueba confirmando que el plazo del subarrendamiento, incluidas las opciones, no se extiende más allá del punto hasta el cual el arrendamiento principal es ejecutable. La trampa común es otorgar o medir un subarrendamiento por un plazo más largo que el arrendamiento principal exigible, lo que no puede respaldarse a menos que el arrendamiento principal se modifique o extienda.
El plazo del subarrendamiento es el período no cancelable más cualquier opción que el subarrendatario esté razonablemente seguro de ejercer (NIIF 16.18), limitado por el período de arrendamiento principal exigible (NIIF 16.B34). Ejecute la prueba confirmando que el plazo del subarrendamiento, incluidas las opciones, no se extiende más allá del punto hasta el cual el arrendamiento principal es ejecutable. La trampa común es otorgar o medir un subarrendamiento por un plazo más largo que el arrendamiento principal exigible, lo que no puede respaldarse a menos que el arrendamiento principal se modifique o extienda.
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¿Se vigilan las modificaciones de arrendamiento de cabeza y subarrendamiento para efectos de medición vinculados?
Debido a que el subarrendamiento se clasifica por referencia al activo por derecho de uso del arrendamiento principal, una modificación del arrendamiento principal (contabilizada como una modificación del arrendatario según las NIIF 16.44 a 16.46) puede cambiar el activo de referencia y requerir que el subarrendamiento sea reevaluado, mientras que una modificación del subarrendamiento es contabilizada por el arrendador intermedio según las NIIF 16.79 o 16.87. Ejecute la prueba rastreando cada modificación hasta el arrendamiento principal y el subarrendamiento. La trampa común es volver a medir el arrendamiento principal sin reevaluar la clasificación del subarrendamiento vinculado y la inversión neta.
Debido a que el subarrendamiento se clasifica por referencia al activo por derecho de uso del arrendamiento principal, una modificación del arrendamiento principal (contabilizada como una modificación del arrendatario según las NIIF 16.44 a 16.46) puede cambiar el activo de referencia y requerir que el subarrendamiento sea reevaluado, mientras que una modificación del subarrendamiento es contabilizada por el arrendador intermedio según las NIIF 16.79 o 16.87. Ejecute la prueba rastreando cada modificación hasta el arrendamiento principal y el subarrendamiento. La trampa común es volver a medir el arrendamiento principal sin reevaluar la clasificación del subarrendamiento vinculado y la inversión neta.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Están preparadas las revelaciones de enlace de sublese y arrendamiento de la cabeza?
Un arrendador intermedio revela los ingresos por subarrendamiento o ingresos financieros sobre la inversión neta y los juicios aplicados al clasificar el subarrendamiento con referencia al activo por derecho de uso del arrendamiento principal (NIIF 16.90; NIIF 16.92). Prepare la nota extrayendo la inversión neta, los ingresos financieros o los ingresos por subarrendamiento operativo y describiendo el vínculo del arrendamiento principal. La trampa común es omitir el juicio de clasificación y la relación entre el arrendamiento principal y el subarrendamiento.
Un arrendador intermedio revela los ingresos por subarrendamiento o ingresos financieros sobre la inversión neta y los juicios aplicados al clasificar el subarrendamiento con referencia al activo por derecho de uso del arrendamiento principal (NIIF 16.90; NIIF 16.92). Prepare la nota extrayendo la inversión neta, los ingresos financieros o los ingresos por subarrendamiento operativo y describiendo el vínculo del arrendamiento principal. La trampa común es omitir el juicio de clasificación y la relación entre el arrendamiento principal y el subarrendamiento.
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