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IFRS 9 Contratos de Garantía Financiera

Este verificador gratuito y guiado lleva a tu equipo de finanzas por los puntos de decisión clave de IFRS 9 Contratos de Garantía Financiera. Responde unas preguntas para ver el tratamiento probable y la evidencia a documentar.

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Revisado el 30 de junio de 2026Preparado por Financial Connect, contadores públicos y consultores

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¿Es el contrato un contrato de garantía financiera dentro de la IFRS 9 alcance?

Los contratos de garantía financiera exigen un pago para reembolsar al tenedor la pérdida crediticia de un instrumento específico del deudor cuando el deudor no paga. Los emisores que previamente hayan afirmado explícitamente que consideran dichos contratos como seguros pueden elegir irrevocablemente, contrato por contrato, aplicar en su lugar la NIIF 17 (NIIF 9.2.1(e)). Los derivados de crédito que pagan independientemente de si el tenedor realmente incurrió en una pérdida en un instrumento de deuda específico son derivados a valor razonable con cambios en resultados (FVTPL), no garantías financieras.

Los contratos de garantía financiera exigen un pago para reembolsar al tenedor la pérdida crediticia de un instrumento específico del deudor cuando el deudor no paga. Los emisores que previamente hayan afirmado explícitamente que consideran dichos contratos como seguros pueden elegir irrevocablemente, contrato por contrato, aplicar en su lugar la NIIF 17 (NIIF 9.2.1(e)). Los derivados de crédito que pagan independientemente de si el tenedor realmente incurrió en una pérdida en un instrumento de deuda específico son derivados a valor razonable con cambios en resultados (FVTPL), no garantías financieras.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿La garantía requiere el pago para reembolsar la pérdida de crédito en un instrumento de deuda especificado?

El alcance depende de si el contrato compensa al titular por el incumplimiento de un deudor específico en el pago a su vencimiento según los términos contractuales. No califican las garantías de obligaciones de desempeño, indemnizaciones por exposiciones tributarias y garantías sobre patrimonio o valores residuales. Las garantías intragrupo emitidas sin comisión siguen cumpliendo la definición y deben ser reconocidas por el emisor a su valor razonable, lo cual es una omisión común en la presentación de informes grupales.

El alcance depende de si el contrato compensa al titular por el incumplimiento de un deudor específico en el pago a su vencimiento según los términos contractuales. No califican las garantías de obligaciones de desempeño, indemnizaciones por exposiciones tributarias y garantías sobre patrimonio o valores residuales. Las garantías intragrupo emitidas sin comisión siguen cumpliendo la definición y deben ser reconocidas por el emisor a su valor razonable, lo cual es una omisión común en la presentación de informes grupales.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se reconoció inicialmente la garantía a un valor razonable más los costos de transacción cuando se atribuyó directamente?

La medición inicial es el valor razonable más los costos de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de la garantía. En una transacción independiente en condiciones de plena competencia, la prima recibida es normalmente la mejor evidencia del valor razonable al inicio (NIIF 9.B2.5(a)). Para garantías sin comisión o intragrupo, estimar el valor razonable a partir del diferencial de tasa de endeudamiento que el deudor obtiene con la garantía o de un modelo de diferencial de crédito; el valor predeterminado de cero es una aplicación errónea común.

La medición inicial es el valor razonable más los costos de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de la garantía. En una transacción independiente en condiciones de plena competencia, la prima recibida es normalmente la mejor evidencia del valor razonable al inicio (NIIF 9.B2.5(a)). Para garantías sin comisión o intragrupo, estimar el valor razonable a partir del diferencial de tasa de endeudamiento que el deudor obtiene con la garantía o de un modelo de diferencial de crédito; el valor predeterminado de cero es una aplicación errónea común.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Es posterior la medición al más alto de la asignación de pérdidas crediticias esperadas (ECL) y la cantidad inicialmente reconocida menos amortización acumulativa?

El pasivo de garantía se mide al mayor entre la provisión para pérdidas y la prima no amortizada según la NIIF 9.4.2.1(c). Una aplicación errónea común es reconocer tanto la prima total no amortizada como una provisión separada de pérdidas crediticias esperadas (ECL), que contabiliza dos veces la exposición; Se comparan las dos cantidades y sólo se lleva la mayor. La comparación no aplica cuando la garantía está designada a valor razonable con cambios en resultados (FVTPL) o surgió de una transferencia que no falló en la baja (NIIF 9.4.2.1(c)(i)-(ii)).

El pasivo de garantía se mide al mayor entre la provisión para pérdidas y la prima no amortizada según la NIIF 9.4.2.1(c). Una aplicación errónea común es reconocer tanto la prima total no amortizada como una provisión separada de pérdidas crediticias esperadas (ECL), que contabiliza dos veces la exposición; Se comparan las dos cantidades y sólo se lleva la mayor. La comparación no aplica cuando la garantía está designada a valor razonable con cambios en resultados (FVTPL) o surgió de una transferencia que no falló en la baja (NIIF 9.4.2.1(c)(i)-(ii)).

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Ha aplicado la entidad el modelo de pérdida de crédito previsto IFRS 9 a la exposición de garantía?

Los contratos de garantía financiera siguen los requisitos de deterioro aplicables a la naturaleza de la garantía. Los déficits de efectivo para una garantía son los pagos esperados para reembolsar al tenedor por la pérdida crediticia en la que incurre, menos cualquier monto que el emisor espera recibir del tenedor, del deudor o de cualquier otra parte (NIIF 9.B5.5.32). Descontar esos déficits a una tasa que refleje la evaluación actual del mercado del valor temporal del dinero y los riesgos específicos de los flujos de efectivo (NIIF 9.B5.5.47).

Los contratos de garantía financiera siguen los requisitos de deterioro aplicables a la naturaleza de la garantía. Los déficits de efectivo para una garantía son los pagos esperados para reembolsar al tenedor por la pérdida crediticia en la que incurre, menos cualquier monto que el emisor espera recibir del tenedor, del deudor o de cualquier otra parte (NIIF 9.B5.5.32). Descontar esos déficits a una tasa que refleje la evaluación actual del mercado del valor temporal del dinero y los riesgos específicos de los flujos de efectivo (NIIF 9.B5.5.47).

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Ha aumentado significativamente el riesgo de crédito por la exposición garantizada desde el reconocimiento inicial?

Aplicar criterios SICR a la exposición que se garantiza, incluyendo información prospectiva razonable. Para una garantía, compare el riesgo de incumplimiento a la fecha de presentación de informes con el riesgo cuando el emisor se convirtió en parte del compromiso irrevocable, que es la fecha de reconocimiento inicial para fines de deterioro (NIIF 9.5.5.6). La presunción de mora de más de 30 días contenida en la NIIF 9.5.5.11 es un respaldo refutable, no el indicador principal, y la evaluación utiliza el cambio en el riesgo de incumplimiento en lugar del cambio en los montos de pérdida esperada.

Aplicar criterios SICR a la exposición que se garantiza, incluyendo información prospectiva razonable. Para una garantía, compare el riesgo de incumplimiento a la fecha de presentación de informes con el riesgo cuando el emisor se convirtió en parte del compromiso irrevocable, que es la fecha de reconocimiento inicial para fines de deterioro (NIIF 9.5.5.6). La presunción de mora de más de 30 días contenida en la NIIF 9.5.5.11 es un respaldo refutable, no el indicador principal, y la evaluación utiliza el cambio en el riesgo de incumplimiento en lugar del cambio en los montos de pérdida esperada.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿La exposición garantizada subyacente está limitada en la fecha de presentación de informes?

Los indicadores de deterioro crediticio incluyen dificultad financiera significativa, incumplimiento, concesión o probable quiebra del deudor. Asigne la evidencia a la definición de deterioro crediticio del Apéndice A de la NIIF 9 y evalúe la exposición garantizada en sí, no la propia reputación crediticia del garante. Un descuento de compra o de originación que refleje las pérdidas incurridas también puede indicar deterioro; documentar qué indicador se activó y cuándo, porque la puesta en escena impulsa tanto la medición como la divulgación de la NIIF 7.35H.

Los indicadores de deterioro crediticio incluyen dificultad financiera significativa, incumplimiento, concesión o probable quiebra del deudor. Asigne la evidencia a la definición de deterioro crediticio del Apéndice A de la NIIF 9 y evalúe la exposición garantizada en sí, no la propia reputación crediticia del garante. Un descuento de compra o de originación que refleje las pérdidas incurridas también puede indicar deterioro; documentar qué indicador se activó y cuándo, porque la puesta en escena impulsa tanto la medición como la divulgación de la NIIF 7.35H.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Es la prestación de 12 meses de pérdidas crediticias esperadas (ECL) para una exposición de garantía de estadio 1?

Cuando el riesgo crediticio no haya aumentado significativamente, mida la porción de las PCE de por vida asociadas con incumplimientos en los próximos doce meses. Las pérdidas crediticias esperadas (ECL) de doce meses no son la pérdida esperada sobre los activos que incumplirán en los próximos 12 meses, sino los déficits de efectivo durante toda la vida ponderados por la probabilidad de incumplimiento de 12 meses (NIIF 9.B5.5.43). Para las garantías, limitar la exposición en caso de incumplimiento al monto máximo que el emisor podría estar obligado a pagar y acreditar las recuperaciones esperadas del deudor o la garantía.

Cuando el riesgo crediticio no haya aumentado significativamente, mida la porción de las PCE de por vida asociadas con incumplimientos en los próximos doce meses. Las pérdidas crediticias esperadas (ECL) de doce meses no son la pérdida esperada sobre los activos que incumplirán en los próximos 12 meses, sino los déficits de efectivo durante toda la vida ponderados por la probabilidad de incumplimiento de 12 meses (NIIF 9.B5.5.43). Para las garantías, limitar la exposición en caso de incumplimiento al monto máximo que el emisor podría estar obligado a pagar y acreditar las recuperaciones esperadas del deudor o la garantía.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se ha amortizado el ingreso por honorarios de garantía en beneficio o pérdida durante el período que se proporciona el servicio de garantía?

Los ingresos por comisiones se reconocen en resultados durante el período de garantía, a menos que la garantía se mida a valor razonable con cambios en resultados (FVTPL). El saldo no amortizado también sirve como un tramo de la comparación más alta en la NIIF 9.4.2.1(c), por lo que no debe compensarse con la provisión de pérdidas crediticias esperadas (ECL). El reconocimiento inicial de la prima total es un error común; el emisor queda liberado del riesgo con el tiempo, por lo que los ingresos siguen ese patrón de liberación según los principios de la NIIF 15.

Los ingresos por comisiones se reconocen en resultados durante el período de garantía, a menos que la garantía se mida a valor razonable con cambios en resultados (FVTPL). El saldo no amortizado también sirve como un tramo de la comparación más alta en la NIIF 9.4.2.1(c), por lo que no debe compensarse con la provisión de pérdidas crediticias esperadas (ECL). El reconocimiento inicial de la prima total es un error común; el emisor queda liberado del riesgo con el tiempo, por lo que los ingresos siguen ese patrón de liberación según los principios de la NIIF 15.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se han aplicado superposiciones macroeconómicas de futuro a la garantía pérdidas crediticias esperadas (ECL) sin contar doble?

Las superposiciones deben ser razonables, sustentables y consistentes con la información ya incluida en las tasas históricas. Medir las pérdidas crediticias esperadas (ECL) como una cantidad imparcial ponderada por probabilidad determinada mediante la evaluación de una gama de posibles resultados en lugar de una única mejor estimación (NIIF 9.5.5.17(a)). Mantenga un registro de los ajustes posteriores al modelo con cuantificación, justificación, aprobación y desencadenantes de publicación esperados: las superposiciones de gestión inexplicables son un hallazgo frecuente de auditorías y reguladores.

Las superposiciones deben ser razonables, sustentables y consistentes con la información ya incluida en las tasas históricas. Medir las pérdidas crediticias esperadas (ECL) como una cantidad imparcial ponderada por probabilidad determinada mediante la evaluación de una gama de posibles resultados en lugar de una única mejor estimación (NIIF 9.5.5.17(a)). Mantenga un registro de los ajustes posteriores al modelo con cuantificación, justificación, aprobación y desencadenantes de publicación esperados: las superposiciones de gestión inexplicables son un hallazgo frecuente de auditorías y reguladores.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Están preparadas las NIIF 7 declaraciones de riesgo crediticio y garantía financiera para el período que abarca el informe?

Revelar prácticas de riesgo de crédito, datos, supuestos y conciliaciones del pasivo de garantía y la provisión de pérdidas crediticias esperadas (ECL). Incluir el monto máximo que la entidad podría estar obligada a pagar bajo garantías emitidas como medida de exposición crediticia máxima (NIIF 7.B10(c)) y ubicar ese monto máximo en el primer período en el que podría ser exigido en el análisis de vencimiento de liquidez (NIIF 7.B11C(c)). Explique los cambios significativos en la puesta en escena y los impulsores de los movimientos de provisiones período tras período (NIIF 7.35H-35I).

Revelar prácticas de riesgo de crédito, datos, supuestos y conciliaciones del pasivo de garantía y la provisión de pérdidas crediticias esperadas (ECL). Incluir el monto máximo que la entidad podría estar obligada a pagar bajo garantías emitidas como medida de exposición crediticia máxima (NIIF 7.B10(c)) y ubicar ese monto máximo en el primer período en el que podría ser exigido en el análisis de vencimiento de liquidez (NIIF 7.B11C(c)). Explique los cambios significativos en la puesta en escena y los impulsores de los movimientos de provisiones período tras período (NIIF 7.35H-35I).

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