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IFRS 1 primera Exenciones opcionales de adopción temporal

Este verificador gratuito y guiado lleva a tu equipo de finanzas por los puntos de decisión clave de IFRS 1 primera Exenciones opcionales de adopción temporal. Responde unas preguntas para ver el tratamiento probable y la evidencia a documentar.

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Revisado el 30 de junio de 2026Preparado por Financial Connect, contadores públicos y consultores

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Las preguntas que esta herramienta te plantea

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¿Es la entidad un primer adoptante que prepara sus primeros estados financieros de las NIIF?

La NIIF 1 se aplica cuando una entidad pasa de los PCGA anteriores a las NIIF completas y no ha publicado previamente declaraciones que cumplan con las NIIF. La prueba es la declaración explícita y sin reservas de cumplimiento, no la calidad de los informes anteriores: una entidad que previamente hizo esa declaración no adopta por primera vez incluso si sus auditores calificaron su informe (NIIF 1.4).

La NIIF 1 se aplica cuando una entidad pasa de los PCGA anteriores a las NIIF completas y no ha publicado previamente declaraciones que cumplan con las NIIF. La prueba es la declaración explícita y sin reservas de cumplimiento, no la calidad de los informes anteriores: una entidad que previamente hizo esa declaración no adopta por primera vez incluso si sus auditores calificaron su informe (NIIF 1.4).

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se ha preparado el estado de apertura de las NIIF en la fecha de la transición?

La NIIF 1 requiere un balance de apertura NIIF en la fecha de transición como punto de partida para las elecciones de exención opcional y excepciones obligatorias. La fecha de transición es el comienzo del primer período para el cual se presenta información NIIF comparativa completa (NIIF 1 Apéndice A). En esa declaración de apertura, reconozca todos los activos y pasivos que las NIIF requieren, dé de baja las partidas que las NIIF no permiten y reclasifica y mida todo según las NIIF (NIIF 1.10).

La NIIF 1 requiere un balance de apertura NIIF en la fecha de transición como punto de partida para las elecciones de exención opcional y excepciones obligatorias. La fecha de transición es el comienzo del primer período para el cual se presenta información NIIF comparativa completa (NIIF 1 Apéndice A). En esa declaración de apertura, reconozca todos los activos y pasivos que las NIIF requieren, dé de baja las partidas que las NIIF no permiten y reclasifica y mida todo según las NIIF (NIIF 1.10).

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se elegirá la exención de combinaciones de negocios para congelar la contabilidad de combinación de negocios previa a la transición?

La NIIF 1.C1 permite a quien adopta por primera vez no reexpresar combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la fecha de transición; Los importes en libros principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores se convierten en los valores IFRS atribuidos sujetos a los ajustes específicos de la NIIF 1.C4. Si se reexpresa alguna combinación previa a la transición, todas las combinaciones posteriores también deben reexpresarse y se debe aplicar la NIIF 10 a partir de la misma fecha. Incluso sin reexpresión, la plusvalía trasladada debe someterse a pruebas de deterioro según la NIC 36 en la fecha de transición, independientemente de los indicadores (NIIF 1.C4).

La NIIF 1.C1 permite a quien adopta por primera vez no reexpresar combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la fecha de transición; Los importes en libros principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores se convierten en los valores IFRS atribuidos sujetos a los ajustes específicos de la NIIF 1.C4. Si se reexpresa alguna combinación previa a la transición, todas las combinaciones posteriores también deben reexpresarse y se debe aplicar la NIIF 10 a partir de la misma fecha. Incluso sin reexpresión, la plusvalía trasladada debe someterse a pruebas de deterioro según la NIC 36 en la fecha de transición, independientemente de los indicadores (NIIF 1.C4).

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se utilizará el valor o la revaloración justos como costo estimado para bienes, plantas y equipos o activos intangibles?

La NIIF 1.D5 permite el valor razonable en la fecha de transición como costo atribuido para un elemento de propiedad, planta y equipo, y la NIIF 1.D6 acepta una revaluación principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anterior ampliamente comparable al valor razonable o al costo ajustado por un índice de precios general o específico. La elección se extiende a las propiedades de inversión bajo el modelo del costo y, sólo cuando exista un mercado activo, a los activos intangibles que cumplan con los criterios de reconocimiento y revaluación de la NIC 38 (NIIF 1.D7). Debido a que la elección es artículo por artículo, respalde cada activo seleccionado con una valoración o evidencia de índice a la fecha de transición.

La NIIF 1.D5 permite el valor razonable en la fecha de transición como costo atribuido para un elemento de propiedad, planta y equipo, y la NIIF 1.D6 acepta una revaluación principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anterior ampliamente comparable al valor razonable o al costo ajustado por un índice de precios general o específico. La elección se extiende a las propiedades de inversión bajo el modelo del costo y, sólo cuando exista un mercado activo, a los activos intangibles que cumplan con los criterios de reconocimiento y revaluación de la NIC 38 (NIIF 1.D7). Debido a que la elección es artículo por artículo, respalde cada activo seleccionado con una valoración o evidencia de índice a la fecha de transición.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se elegirá la exención acumulativa de ajuste de traducción para establecer la operación extranjera CTA a cero en la transición?

La NIIF 1.D13 permite restablecer las diferencias de conversión acumuladas a cero en el patrimonio inicial cuando quien adopta por primera vez tenía operaciones en el extranjero según los PCGA anteriores. La elección es de todo o nada en todas las operaciones en el extranjero, y la ganancia o pérdida en una disposición posterior excluye las diferencias de conversión que surgieron antes de la fecha de transición (NIIF 1.D13(b)). La aplicación retroactiva completa de la NIC 21 es practicable sólo cuando existen datos de tasas históricas desde la adquisición de cada operación.

La NIIF 1.D13 permite restablecer las diferencias de conversión acumuladas a cero en el patrimonio inicial cuando quien adopta por primera vez tenía operaciones en el extranjero según los PCGA anteriores. La elección es de todo o nada en todas las operaciones en el extranjero, y la ganancia o pérdida en una disposición posterior excluye las diferencias de conversión que surgieron antes de la fecha de transición (NIIF 1.D13(b)). La aplicación retroactiva completa de la NIC 21 es practicable sólo cuando existen datos de tasas históricas desde la adquisición de cada operación.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se elegirá la exención de beneficios del empleado para reconocer únicamente los costos de servicio actuales y anteriores en transición?

La antigua exención de beneficios a los empleados de la NIIF 1 (párrafos D10-D11 anteriores) permitía reajustar los importes del corredor no reconocidos; fue eliminado cuando la NIC 19 (2011) eliminó el corredor y ya no aparece en la lista de exenciones disponibles (NIIF 1.D1). Por lo tanto, quien adopta por primera vez reconoce el pasivo o activo neto total por beneficios definidos en la fecha de transición medido según la NIC 19, con remediciones posteriores en otro resultado integral (NIC 19.120). La tarea práctica es obtener una valoración actuarial a la fecha de transición utilizando supuestos que reflejen las condiciones en esa fecha.

La antigua exención de beneficios a los empleados de la NIIF 1 (párrafos D10-D11 anteriores) permitía reajustar los importes del corredor no reconocidos; fue eliminado cuando la NIC 19 (2011) eliminó el corredor y ya no aparece en la lista de exenciones disponibles (NIIF 1.D1). Por lo tanto, quien adopta por primera vez reconoce el pasivo o activo neto total por beneficios definidos en la fecha de transición medido según la NIC 19, con remediciones posteriores en otro resultado integral (NIC 19.120). La tarea práctica es obtener una valoración actuarial a la fecha de transición utilizando supuestos que reflejen las condiciones en esa fecha.

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¿Se elegirá la exención de baja en cuentas para activos financieros y pasivos derecognizados en virtud de principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores?

La baja en cuentas es una excepción obligatoria en lugar de una elección libre: la NIIF 1.B2 requiere la aplicación prospectiva de la baja en cuentas de la NIIF 9 a las transacciones que ocurren en o después de la fecha de transición, por lo que las partidas eliminadas del balance según los PCGA anteriores no se restablecen. La única opción es la NIIF 1.B3, que permite la aplicación retroactiva desde una fecha seleccionada por la entidad si la información necesaria se obtuvo en el momento de contabilizar inicialmente las transacciones. Filtre las titulizaciones, el factoring y otras transferencias, porque una entidad estructurada que controla el grupo aún debe consolidarse según la NIIF 10, lo que puede devolver los activos transferidos al balance del grupo.

La baja en cuentas es una excepción obligatoria en lugar de una elección libre: la NIIF 1.B2 requiere la aplicación prospectiva de la baja en cuentas de la NIIF 9 a las transacciones que ocurren en o después de la fecha de transición, por lo que las partidas eliminadas del balance según los PCGA anteriores no se restablecen. La única opción es la NIIF 1.B3, que permite la aplicación retroactiva desde una fecha seleccionada por la entidad si la información necesaria se obtuvo en el momento de contabilizar inicialmente las transacciones. Filtre las titulizaciones, el factoring y otras transferencias, porque una entidad estructurada que controla el grupo aún debe consolidarse según la NIIF 10, lo que puede devolver los activos transferidos al balance del grupo.

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¿Se elegirá la exención de contabilidad de cobertura para establecer relaciones de cobertura existentes en transición?

La contabilidad de coberturas en la transición es una excepción obligatoria, no una elección: medir todos los derivados a su valor razonable en el balance de apertura y eliminar las ganancias y pérdidas de cobertura diferidas principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores contabilizadas como activos o pasivos (NIIF 1.B4). Una relación puede reflejarse como una cobertura desde la fecha de transición sólo si califica según la NIIF 9 en esa fecha, y la designación retrospectiva para períodos anteriores está prohibida (NIIF 1.B5-B6). La trampa común es asumir que la documentación de cobertura principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anterior se transfiere automáticamente; La designación y la documentación de efectividad que cumplan con las NIIF deben existir en la fecha de transición o antes.

La contabilidad de coberturas en la transición es una excepción obligatoria, no una elección: medir todos los derivados a su valor razonable en el balance de apertura y eliminar las ganancias y pérdidas de cobertura diferidas principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores contabilizadas como activos o pasivos (NIIF 1.B4). Una relación puede reflejarse como una cobertura desde la fecha de transición sólo si califica según la NIIF 9 en esa fecha, y la designación retrospectiva para períodos anteriores está prohibida (NIIF 1.B5-B6). La trampa común es asumir que la documentación de cobertura principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anterior se transfiere automáticamente; La designación y la documentación de efectividad que cumplan con las NIIF deben existir en la fecha de transición o antes.

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¿Están todas las exenciones optativas elegidas documentadas con impactos cuantificados de balance de apertura?

Cada elección de exención debe estar respaldada por cálculos que muestren el efecto sobre los activos, pasivos y patrimonio de apertura en la fecha de transición. Las conciliaciones deben proporcionar detalles suficientes para que los usuarios comprendan los ajustes materiales de cada partida (NIIF 1.25). Construya un puente exención por exención para que cada ajuste se realice desde los saldos principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores hasta los montos iniciales IFRS.

Cada elección de exención debe estar respaldada por cálculos que muestren el efecto sobre los activos, pasivos y patrimonio de apertura en la fecha de transición. Las conciliaciones deben proporcionar detalles suficientes para que los usuarios comprendan los ajustes materiales de cada partida (NIIF 1.25). Construya un puente exención por exención para que cada ajuste se realice desde los saldos principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores hasta los montos iniciales IFRS.

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¿Se ha preparado la conciliación de la patrimonio de apertura de principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores a las NIIF?

La NIIF 1.24(a) requiere conciliaciones de patrimonio en dos fechas: la fecha de transición y el final del último período presentado en los estados financieros anuales principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores más recientes de la entidad. También se requiere una conciliación del resultado integral total para ese último período (NIIF 1.24(b)), y las correcciones de errores principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores deben distinguirse de los cambios en las políticas contables (NIIF 1.26).

La NIIF 1.24(a) requiere conciliaciones de patrimonio en dos fechas: la fecha de transición y el final del último período presentado en los estados financieros anuales principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores más recientes de la entidad. También se requiere una conciliación del resultado integral total para ese último período (NIIF 1.24(b)), y las correcciones de errores principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores deben distinguirse de los cambios en las políticas contables (NIIF 1.26).

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¿Se incluyen las declaraciones de transición de las NIIF 1 incluyendo las elecciones de exención incluidas en los primeros estados financieros de las NIIF?

Las NIIF 1.23-33 requieren la divulgación de la fecha de transición, las conciliaciones y cada exención opcional aplicada con una descripción del efecto. Si el valor razonable se utiliza como costo atribuido, revele el agregado de esos valores razonables y el ajuste agregado a los valores en libros principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores por partida (NIIF 1.30). Los informes intermedios del primer año NIIF conllevan sus propios requisitos de conciliación (NIIF 1.32).

Las NIIF 1.23-33 requieren la divulgación de la fecha de transición, las conciliaciones y cada exención opcional aplicada con una descripción del efecto. Si el valor razonable se utiliza como costo atribuido, revele el agregado de esos valores razonables y el ajuste agregado a los valores en libros principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores por partida (NIIF 1.30). Los informes intermedios del primer año NIIF conllevan sus propios requisitos de conciliación (NIIF 1.32).

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