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IFRS 1 primeraExcepciones obligatorias de adopción temporal

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Revisado el 30 de junio de 2026Preparado por Financial Connect, contadores públicos y consultores

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Las preguntas que esta herramienta te plantea

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¿Es la entidad un adoptante de primera vez sujeto a las NIIF 1 excepciones obligatorias?

Las excepciones obligatorias prohíben la aplicación retroactiva de ciertos requisitos de las NIIF en el momento de la transición, independientemente de la preferencia de la gerencia. El Apéndice B los enumera: baja en cuentas de activos y pasivos financieros, contabilidad de coberturas, participaciones no controladoras, clasificación y medición de instrumentos financieros, deterioro, derivados implícitos y préstamos gubernamentales (NIIF 1.B1). Las estimaciones están restringidas por separado por la NIIF 1.14-17.

Las excepciones obligatorias prohíben la aplicación retroactiva de ciertos requisitos de las NIIF en el momento de la transición, independientemente de la preferencia de la gerencia. El Apéndice B los enumera: baja en cuentas de activos y pasivos financieros, contabilidad de coberturas, participaciones no controladoras, clasificación y medición de instrumentos financieros, deterioro, derivados implícitos y préstamos gubernamentales (NIIF 1.B1). Las estimaciones están restringidas por separado por la NIIF 1.14-17.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Reclamó la entidad el cumplimiento de facto de las NIIF en períodos anteriores de presentación de informes?

Una entidad adopta por primera vez sólo si sus estados financieros anteriores más recientes carecían de una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF (NIIF 1.3). Si se hizo esa declaración, la NIIF 1 no se aplica incluso cuando los auditores calificaron su informe, y las desviaciones conocidas se corrigen como errores del período anterior según la NIC 8 (NIIF 1.4). Las reclamaciones parciales o calificadas, como el cumplimiento de las NIIF adoptadas localmente con desviaciones establecidas, generalmente dejan a la entidad dentro de la NIIF 1.

Una entidad adopta por primera vez sólo si sus estados financieros anteriores más recientes carecían de una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF (NIIF 1.3). Si se hizo esa declaración, la NIIF 1 no se aplica incluso cuando los auditores calificaron su informe, y las desviaciones conocidas se corrigen como errores del período anterior según la NIC 8 (NIIF 1.4). Las reclamaciones parciales o calificadas, como el cumplimiento de las NIIF adoptadas localmente con desviaciones establecidas, generalmente dejan a la entidad dentro de la NIIF 1.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se ha aplicado la excepción obligatoria a las adquisiciones previas a la transición?

A menos que la entidad opte por la reexpresión, la NIIF 3 no se aplica retrospectivamente a las combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la fecha de transición (NIIF 1.C1). Los importes arrastrados siguen la NIIF 1.C4: mantener la clasificación principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anterior, reconocer o dar de baja las partidas adquiridas según lo requieren las NIIF y probar la plusvalía por deterioro según la NIC 36 en la fecha de transición, independientemente de los indicadores. La reformulación de cualquier combinación previa a la transición obliga a la reformulación de todas las combinaciones posteriores y la aplicación de la NIIF 10 a partir de esa misma fecha.

A menos que la entidad opte por la reexpresión, la NIIF 3 no se aplica retrospectivamente a las combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la fecha de transición (NIIF 1.C1). Los importes arrastrados siguen la NIIF 1.C4: mantener la clasificación principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anterior, reconocer o dar de baja las partidas adquiridas según lo requieren las NIIF y probar la plusvalía por deterioro según la NIC 36 en la fecha de transición, independientemente de los indicadores. La reformulación de cualquier combinación previa a la transición obliga a la reformulación de todas las combinaciones posteriores y la aplicación de la NIIF 10 a partir de esa misma fecha.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se ha aplicado la excepción obligatoria de activos y pasivos a las comprobaciones y transacciones similares?

La NIIF 1.B2 requiere la aplicación prospectiva de los requisitos de baja en cuentas de la NIIF 9 a las transacciones que ocurren en o después de la fecha de transición, por lo que las partidas dadas de baja según los PCGA anteriores permanecen fuera del balance. La aplicación retroactiva desde una fecha anterior sólo se permite si la información necesaria se obtuvo cuando las transacciones se contabilizaron inicialmente (NIIF 1.B3). Por otra parte, las entidades estructuradas utilizadas en titulizaciones deben consolidarse cuando exista el control de la NIIF 10, lo que puede devolver los activos transferidos al balance del grupo.

La NIIF 1.B2 requiere la aplicación prospectiva de los requisitos de baja en cuentas de la NIIF 9 a las transacciones que ocurren en o después de la fecha de transición, por lo que las partidas dadas de baja según los PCGA anteriores permanecen fuera del balance. La aplicación retroactiva desde una fecha anterior sólo se permite si la información necesaria se obtuvo cuando las transacciones se contabilizaron inicialmente (NIIF 1.B3). Por otra parte, las entidades estructuradas utilizadas en titulizaciones deben consolidarse cuando exista el control de la NIIF 10, lo que puede devolver los activos transferidos al balance del grupo.

Orientación oficial: Normas IFRS emitidas

¿Se ha aplicado la excepción obligatoria de los intereses no controladores en la transición?

La NIIF 1.B7 requiere la aplicación prospectiva, desde la fecha de transición, de los requisitos de la NIIF 10 para atribuir el resultado integral total a las participaciones no controladoras (NCI) incluso si eso crea un saldo deficitario, para contabilizar los cambios en la propiedad que no resultan en una pérdida de control como transacciones de patrimonio y para aplicar la contabilidad de pérdida de control. La reexpresión retrospectiva está prohibida a menos que la entidad opte por reexpresar combinaciones de negocios pasadas, en cuyo caso la NIIF 10 se aplica a partir de esa misma fecha (NIIF 1.C1). La elección de medición del valor razonable versus la acción proporcional para participaciones no controladoras (NCI) surge solo cuando una combinación se contabiliza según la NIIF 3.19.

La NIIF 1.B7 requiere la aplicación prospectiva, desde la fecha de transición, de los requisitos de la NIIF 10 para atribuir el resultado integral total a las participaciones no controladoras (NCI) incluso si eso crea un saldo deficitario, para contabilizar los cambios en la propiedad que no resultan en una pérdida de control como transacciones de patrimonio y para aplicar la contabilidad de pérdida de control. La reexpresión retrospectiva está prohibida a menos que la entidad opte por reexpresar combinaciones de negocios pasadas, en cuyo caso la NIIF 10 se aplica a partir de esa misma fecha (NIIF 1.C1). La elección de medición del valor razonable versus la acción proporcional para participaciones no controladoras (NCI) surge solo cuando una combinación se contabiliza según la NIIF 3.19.

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¿Se han reconocido las obligaciones de jubilación de activos y disposiciones similares únicamente para las obligaciones existentes en la transición?

La NIIF 1.D21 exime a quien adopta por primera vez de reconstruir cada cambio histórico en desmantelamiento, restauración y pasivos similares según la CINIIF 1. Según la exención, medir el pasivo según la NIC 37 en la fecha de transición, estimar el monto que se habría incluido en el costo del activo relacionado cuando la obligación surgió por primera vez descontando a una tasa histórica ajustada por riesgo, y volver a calcular la depreciación acumulada sobre ese monto (NIIF 1.D21(a)-(c)). Sólo se reconocen las obligaciones que califican como obligaciones presentes en la fecha de transición (NIC 37.14).

La NIIF 1.D21 exime a quien adopta por primera vez de reconstruir cada cambio histórico en desmantelamiento, restauración y pasivos similares según la CINIIF 1. Según la exención, medir el pasivo según la NIC 37 en la fecha de transición, estimar el monto que se habría incluido en el costo del activo relacionado cuando la obligación surgió por primera vez descontando a una tasa histórica ajustada por riesgo, y volver a calcular la depreciación acumulada sobre ese monto (NIIF 1.D21(a)-(c)). Sólo se reconocen las obligaciones que califican como obligaciones presentes en la fecha de transición (NIC 37.14).

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¿Se han dividido instrumentos financieros compuestos en componentes de responsabilidad y patrimonio en transición?

La NIC 32 requiere que un instrumento compuesto se separe en componentes de pasivo y patrimonio en función de las circunstancias existentes cuando se emitió (NIC 32.28). La NIIF 1.D18 proporciona alivio sólo cuando el componente del pasivo ya no está pendiente en la fecha de transición, en cuyo caso no se requiere la división retrospectiva en dos porciones de patrimonio (interés acumulado acumulado en ganancias retenidas y el componente de patrimonio original). Para los instrumentos aún pendientes, medir primero el componente del pasivo como el valor razonable de un pasivo independiente similar y asignar el residual al patrimonio (NIC 32.31-32).

La NIC 32 requiere que un instrumento compuesto se separe en componentes de pasivo y patrimonio en función de las circunstancias existentes cuando se emitió (NIC 32.28). La NIIF 1.D18 proporciona alivio sólo cuando el componente del pasivo ya no está pendiente en la fecha de transición, en cuyo caso no se requiere la división retrospectiva en dos porciones de patrimonio (interés acumulado acumulado en ganancias retenidas y el componente de patrimonio original). Para los instrumentos aún pendientes, medir primero el componente del pasivo como el valor razonable de un pasivo independiente similar y asignar el residual al patrimonio (NIC 32.31-32).

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¿Son las estimaciones en la fecha de transición compatibles con las condiciones existentes en esa fecha sin retrospectiva?

La NIIF 1.14-16 requiere estimaciones en la transición para reflejar las condiciones en la fecha de transición; No se debe utilizar la retrospectiva ni la información sobre acontecimientos posteriores. Las estimaciones principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores para la misma fecha se trasladan después de ajustar las diferencias de políticas contables, a menos que exista evidencia objetiva de que fueron erróneas (NIIF 1.14). La información recibida después de la fecha de transición sobre las condiciones existentes en esa fecha se trata como un evento que no implica ajuste según la NIC 10 (NIIF 1.15).

La NIIF 1.14-16 requiere estimaciones en la transición para reflejar las condiciones en la fecha de transición; No se debe utilizar la retrospectiva ni la información sobre acontecimientos posteriores. Las estimaciones principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores para la misma fecha se trasladan después de ajustar las diferencias de políticas contables, a menos que exista evidencia objetiva de que fueron erróneas (NIIF 1.14). La información recibida después de la fecha de transición sobre las condiciones existentes en esa fecha se trata como un evento que no implica ajuste según la NIC 10 (NIIF 1.15).

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¿Se han identificado y corregido lagunas en el cumplimiento de las NIIF en períodos anteriores en la transición?

Cuando declaraciones anteriores afirmaban cumplimiento de las NIIF pero omitían normas, la NIIF 1 requiere corregir esas brechas en el balance general de apertura de las NIIF con la divulgación adecuada. La declaración de apertura debe reflejar todas las normas vigentes para el primer período de presentación de informes NIIF, y cada corrección se toma a través del patrimonio inicial (NIIF 1.10-11). En las conciliaciones de la NIIF 1.24, las correcciones de errores principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores deben mostrarse por separado de los cambios en las políticas contables (NIIF 1.26).

Cuando declaraciones anteriores afirmaban cumplimiento de las NIIF pero omitían normas, la NIIF 1 requiere corregir esas brechas en el balance general de apertura de las NIIF con la divulgación adecuada. La declaración de apertura debe reflejar todas las normas vigentes para el primer período de presentación de informes NIIF, y cada corrección se toma a través del patrimonio inicial (NIIF 1.10-11). En las conciliaciones de la NIIF 1.24, las correcciones de errores principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) anteriores deben mostrarse por separado de los cambios en las políticas contables (NIIF 1.26).

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¿Están todas las excepciones obligatorias documentadas en el memorando de transición IFRS 1?

Las excepciones obligatorias deben describirse en las divulgaciones de transición aunque no sean electivas; documentar cada excepción aplicada y su efecto en los saldos iniciales. Las conciliaciones deben proporcionar detalles suficientes para que los usuarios comprendan los ajustes materiales de cada partida (NIIF 1.25). Haga una referencia cruzada del memorando a cada línea de conciliación para que la vinculación de la auditoría sea directa.

Las excepciones obligatorias deben describirse en las divulgaciones de transición aunque no sean electivas; documentar cada excepción aplicada y su efecto en los saldos iniciales. Las conciliaciones deben proporcionar detalles suficientes para que los usuarios comprendan los ajustes materiales de cada partida (NIIF 1.25). Haga una referencia cruzada del memorando a cada línea de conciliación para que la vinculación de la auditoría sea directa.

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¿Está completa la lista de verificación para la divulgación de la transición IFRS 1 incluyendo narrativas de excepción obligatorias?

Las NIIF 1.23-33 requieren conciliaciones y explicaciones de los ajustes de transición, incluidos aquellos que surgen de excepciones obligatorias y correcciones de cumplimiento de facto. Las correcciones de errores deben distinguirse de los cambios de política contable dentro de las conciliaciones (NIIF 1.26), y los ajustes materiales al estado de flujos de efectivo deben explicarse cuando se presentaron según los PCGA anteriores (NIIF 1.25).

Las NIIF 1.23-33 requieren conciliaciones y explicaciones de los ajustes de transición, incluidos aquellos que surgen de excepciones obligatorias y correcciones de cumplimiento de facto. Las correcciones de errores deben distinguirse de los cambios de política contable dentro de las conciliaciones (NIIF 1.26), y los ajustes materiales al estado de flujos de efectivo deben explicarse cuando se presentaron según los PCGA anteriores (NIIF 1.25).

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