Las preguntas que esta herramienta te plantea
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¿La entidad opta por aplicar la contabilidad de cobertura IFRS 9 a esta relación de gestión de riesgos?
La contabilidad de cobertura es opcional en virtud de las NIIF 9; sin elección el instrumento de cobertura y el elemento de cobertura siguen la medición estándar IFRS 9 con volatilidad potencialmente en beneficio o pérdida.
La contabilidad de cobertura es opcional en virtud de las NIIF 9; sin elección el instrumento de cobertura y el elemento de cobertura siguen la medición estándar IFRS 9 con volatilidad potencialmente en beneficio o pérdida.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Existen objetivos formales de documentación de cobertura y gestión de riesgos en la designación?
La documentación debe identificar el instrumento de cobertura, el objeto de cobertura, la naturaleza del riesgo acumulado y cómo se evaluará la eficacia; debe existir al comienzo de la relación de cobertura.
La documentación debe identificar el instrumento de cobertura, el objeto de cobertura, la naturaleza del riesgo acumulado y cómo se evaluará la eficacia; debe existir al comienzo de la relación de cobertura.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Qué tipo de cobertura coincide con el objetivo de gestión de riesgos para esta relación?
Las coberturas de valor razonable compensan la exposición a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos reconocidos o compromisos firmes; las coberturas de la corriente de efectivo compensan la variabilidad en las corrientes de efectivo de las transacciones de previsión o las exposiciones de la tasa de flotación.
Las coberturas de valor razonable compensan la exposición a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos reconocidos o compromisos firmes; las coberturas de la corriente de efectivo compensan la variabilidad en las corrientes de efectivo de las transacciones de previsión o las exposiciones de la tasa de flotación.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Existe una relación económica entre el objeto de cobertura y el instrumento de cobertura?
Las NIIF 9 requieren una relación económica de tal manera que el instrumento de cobertura y el objeto de cobertura respondan al mismo riesgo acumulado en direcciones opuestas; el análisis cualitativo o cuantitativo puede apoyarlo.
Las NIIF 9 requieren una relación económica de tal manera que el instrumento de cobertura y el objeto de cobertura respondan al mismo riesgo acumulado en direcciones opuestas; el análisis cualitativo o cuantitativo puede apoyarlo.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿La relación de cobertura es consistente con las cantidades utilizadas en la gestión de riesgos de la entidad?
La proporción de cobertura debe ajustarse a las cantidades reales de elementos de cobertura e instrumentos de cobertura a menos que las NIIF 9 rebalancen criterios cuando la relación cambie.
La proporción de cobertura debe ajustarse a las cantidades reales de elementos de cobertura e instrumentos de cobertura a menos que las NIIF 9 rebalancen criterios cuando la relación cambie.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Pasa la relación de cobertura la evaluación de la eficacia de las NIIF 9 al comienzo y cada fecha de presentación de informes?
La eficacia requiere una relación económica, el riesgo de crédito no domina, y una proporción adecuada de cobertura; las NIIF 9 no requieren un umbral numérico específico como el 80-125%.
La eficacia requiere una relación económica, el riesgo de crédito no domina, y una proporción adecuada de cobertura; las NIIF 9 no requieren un umbral numérico específico como el 80-125%.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
Para una cobertura de valor razonable, ¿se están acumulando ganancias o pérdidas de instrumentos y se atendieron los ajustes de valor razonable de los elementos reconocidos en ganancias o pérdidas?
La contabilidad de cobertura de valor razonable ajusta la cantidad de carga de la partida de cobertura para el riesgo acumulado con cambios de valor razonable de los instrumentos de cobertura compensados reconocidos en el mismo producto de ganancia o línea de pérdida.
La contabilidad de cobertura de valor razonable ajusta la cantidad de carga de la partida de cobertura para el riesgo acumulado con cambios de valor razonable de los instrumentos de cobertura compensados reconocidos en el mismo producto de ganancia o línea de pérdida.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
Para una cobertura de flujo de efectivo, es la parte efectiva reconocida en otro resultado integral (OCI) y porción ineficaz en beneficio o pérdida?
La parte efectiva de las ganancias o pérdidas de cobertura de flujo de efectivo se aplazará en la reserva de cobertura de flujo de caja en otro resultado integral (OCI) hasta que el objeto acumulado afecte las ganancias o pérdidas; la ineficacia se reconoce inmediatamente en P plagaL.
La parte efectiva de las ganancias o pérdidas de cobertura de flujo de efectivo se aplazará en la reserva de cobertura de flujo de caja en otro resultado integral (OCI) hasta que el objeto acumulado afecte las ganancias o pérdidas; la ineficacia se reconoce inmediatamente en P plagaL.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se excluye el riesgo de crédito del instrumento de cobertura de la evaluación de la eficacia de la cobertura?
Cuando el riesgo de crédito domina los cambios de valor del instrumento de cobertura o el objeto de cobertura, el criterio de relación económica falla y debe suspenderse la contabilidad de cobertura.
Cuando el riesgo de crédito domina los cambios de valor del instrumento de cobertura o el objeto de cobertura, el criterio de relación económica falla y debe suspenderse la contabilidad de cobertura.
Orientación oficial: Normas IFRS emitidas
¿Se ha reequilibrado cuando la proporción de cobertura cambia pero el objetivo de gestión de riesgos sigue sin cambiar?
El reequilibrio ajusta la relación de cobertura sin dejar de mantener la relación cuando el objetivo de gestión de riesgos no se cambia; cambiar el objetivo requiere discontinuación en cambio.
El reequilibrio ajusta la relación de cobertura sin dejar de mantener la relación cuando el objetivo de gestión de riesgos no se cambia; cambiar el objetivo requiere discontinuación en cambio.
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En cuanto a la interrupción, ¿se siguen reclasificando las cantidades de reserva de cobertura de corriente de efectivo después de las NIIF 9.6.5.10 o 6.5.11?
Cuando se suspende una cobertura de flujo de efectivo en otro resultado integral (OCI) permanecen hasta que el objeto acumulado afecta a P plagaL; para obtener una cobertura de valor razonable, el ajuste de la partida es amortizado si el objeto acumulado sigue siendo reconocido.
Cuando se suspende una cobertura de flujo de efectivo en otro resultado integral (OCI) permanecen hasta que el objeto acumulado afecta a P plagaL; para obtener una cobertura de valor razonable, el ajuste de la partida es amortizado si el objeto acumulado sigue siendo reconocido.
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